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Este lunes entró en vigencia el decreto 1.190, publicado en Gaceta Oficial número 40.481, que prohíbe la venta fuera del territorio nacional de productos de la cesta básica, medicamentos e insumos destinados a satisfacer las necesidades de la población.
El artículo 1 de la normativa establece lo siguiente: “Se prohíbe el tránsito por el territorio nacional, con fines de exportación o extracción, hacia territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas, y demás bienes importados o producidos en el país para el consumo del pueblo venezolano, indispensable para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social.”
El anuncio fue hecho por el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, durante la reunión de la Comisión Nacional de Lucha contra el Contrabando, celebrada este lunes en horas de la noche, en el Palacio de Miraflores, Caracas.
Quienes incumplan esta normativa serán sancionados con penas entre seis y 14 años de prisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos, destacó al señalar que serán severos en la aplicación de estas medidas ante el terrible daño que causa el contrabando a la economía nacional.
“Hay que aplicar las leyes con absoluta severidad, si es necesario la expropiación o la confiscación de una finca, así será, porque se está prestando ese dueño de finca al desangre de la economía venezolana.”
El Vicepresidente de la República informó -además- que fue constituida una comisión que tendrá bajo su responsabilidad evaluar las leyes con pertinencia en la frontera, integrada por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Guitérrez y el (M/G) López Ramírez, presidente del Consejo de Defensa Nacional.
Fuente: RNV/27/08/14
Compilador. William Castillo Pérez
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