viernes, 30 de mayo de 2014

Ley de arrenamiento inmobiliario comercial procura un equilibrio entre el arrendador y arrendatario

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Óptica Socialista
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Prensa/MPPVH, 28 de mayo 2014.- La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial surge con el propósito de hacer correctivos al comportamiento especulativo que durante los últimos años ha tenido el sector inmobiliario nacional dedicado al arrendamiento con fines comerciales o de servicios así como alta e importante incidencia del costo por arrendamiento inmobiliario en las estructuras de costo de los prestadores de servicios y oferentes de bienes, principalmente en los grandes centros comerciales.
 Ante esta situación, el Estado venezolano en su deber ineludible de procurar el equilibrio entre las partes del juego económico, estableciendo regulaciones que permitan crear la igualdad ante la Ley que consagra el texto constitucional. Mediante el Decreto Nº 929, publicado en Gaceta Oficial 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.   
Es de resaltar que la normativa, establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios en cuanto el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las  relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y  venezolanos.
El Estatuto de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial está estructurada en diez (10) capítulos y cuarenta y cuatro (44) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Derogatorias y una (01) Disposición Final, distribuidos de la siguiente manera:
 -Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES, aquí está incluido lo contentivo del objeto, ámbito de aplicación, el órgano y ente responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Ley.
 -Capitulo II: DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA, relativa al vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, así como los deberes y derechos generados en razón de dicha relación.
 -Capítulo III: GARANTÍAS, establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste, protegiendo a los sujetos de aplicación del Decreto Ley.
 -Capítulo IV: DE LOS CONTRATOS, prevé los requisitos, estipulaciones que deben contener los mismos, así como la prórroga legal ante el vencimiento del contrato.
 -Capítulo V: DE LOS CÁNONEN, SU PAGO Y FUNCIÓN, donde establece que se efectuará el canon de arrendamiento, el plazo de prescripción, la obligación por parte del arrendador de entregar una factura legal y el método para la fijación del canon de arrendamiento.
-Capítulo VI: DE LOS SOBREALQUILERES Y GASTOS CONDOMINIALES, establece que todo lo que se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador.
 -Capítulo VII: DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Y EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, se regula Io relativo a la venta del inmueble destinado al uso comercial, previendo que la preferencia ofertiva la tenga el arrendatario, así como lo relativo al retracto legal en razón la violación de dicha preferencia.
 -Capítulo VIII: DE LOS DESALOJOS Y PROHIBICIONES, prevé las causales de desalojo y las prohibiciones.
 -Capítulo IX: DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, Se establece la competencia a los Juzgados de Municipio, en relación a los actos administrativos que emanen del órgano rector en la materia.
 -Capítulo X: SANCIONES, se establece que los sujetos de aplicación del Decreto Ley que incumplan con las estipulaciones previstas, serán sancionados por el órgano rector en la materia, o la instancia bajo su adscripción que este designe mediante multas.
 -DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se regula lo relativo al régimen transitorio a los contratos, se suspende la ejecución de medidas cautelares, se ordena la supresión de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
 -DISPOSICIONES DEROGATORIAS, se derogan todas las normas que coliden con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
 -DISPOSICIONES FINALES, se establece la entrada en vigencia del Decreto Ley.
 Esta Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, creada bajo poderes habilitarte, firmada y sellada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, sentará las bases normativas necesarias para garantizar el fortalecimiento de este sector arrendaticio, mejorar las relaciones entre los sujetos que participan en él y proteger el bolsillo de las venezolanas y los venezolanos contra las prácticas especulativas y el enriquecimiento indiscriminado de determinados sectores, en detrimento de la calidad de vida de los más necesitados.
 
Fuente: Gaceta Oficial 40.418/DR/MPPHV/30/05/14
Compilador. Willaim Castillo Pérez 
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