lunes, 26 de mayo de 2014

Conozca los cambios definitivos en la Ley de Arrendamiento y la 3 fórmulas para calcular alquiler

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Óptica Socialista
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La Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial respetó en gran medida los acuerdos logrados con el sector privado.

La esperada Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que fue promulgada vía Ley Habilitante por el presidente Nicolás Maduro el pasado jueves, fue finalmente publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418 con fecha de 23 de mayo de 2014, que circula este lunes.

El instrumento legal respetó en gran medida los acuerdos logrados con el sector privado, aunque incorporó tres cambios relevantes, según fuentes del sector.

La ley mantuvo las tres fórmulas para fijar el canon de arrendamiento de los locales comerciales: fijo según el valor actualizado del inmueble; variable con base en porcentaje de las ventas; y mixto, compuesta por una porción fija más porcentaje de ventas. Sin embargo, el artículo 31, que originalmente señalaba que el valor del inmueble para el momento de la transacción se determinaría mediante un promedio aritmético entre el método del mercado y del costo de reposición, cambió en la ley definitiva.

Ahora, establece que será “mediante avalúo realizado según el método de costos de reposición”, y “corresponde a la Sundde supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar”.

El segundo y tercer cambios se hicieron en el artículo 32. Se disminuyó de 24% a 20% la rentabilidad máxima anual que pueden tener en el primer año los centros comerciales y locales completamente nuevos. Asimismo, el porcentaje a aplicar y definido por las partes sobre el monto de ventas para calcular el canon se redujo de entre 1% y 10% a entre 1% y 8%, y de entre 10% y 20% a entre 8% y 15% para casos de operaciones cuya actividad principal sea entretenimiento.

Tanto la Cámara Venezolana de Centros Comerciales (Cavececo), como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) manifestaron su interés en que la ley firmada por el Presidente Maduro respetara lo acordado con los empresarios.

Sus presidentes, Freddy Cohen y Aquiles Martini, respectivamente, coincidieron en que, aun con la aprobación de la ley, la oferta de las tiendas no mejorará hasta tanto no se garantice el acceso a las divisas y disminuyan las fiscalizaciones.

La norma prohíbe el cobro de multas por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y cierre, de imposiciones en el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia, salvo que hayan sido establecidas de común acuerdo. En las disposiciones transitorias figura que “todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor de seis meses”.


Fuente: ÚN/LaIguanaTV/26/05/14
Compilador. William Castillo Pérez 

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