sábado, 20 de septiembre de 2014

Estos son los precios justos del Arroz, Maíz y Café (+PROVIDENCIA)

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Óptica Socialista
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Estos son los nuevos precios del Arroz, Maíz y Café

La Superintendencia de Precios Justos dio a conocer la Providencia N° 048-2014 donde se adecua el precio del arroz, maíz y café, como parte de las medidas de ajuste de los productos de primera necesidad a precios justos.
De acuerdo con el ajuste, el kilo de maíz blanco tendrá un costo de 7 bolívares, mientras que el amarillo costará 6 bolívares.
El kilo de arroz húmedo tipo A tendrá un precio de 8,6 bolívares y el tipo B se venderá en 8,5 bolívares.
Con respecto al café, el quintal costará entre 2.878, 89 y 4.500 bolívares, dependiendo de si es el lavado bueno, el natural bueno o el natural corriente.
La medida establece que los productores infrinjan la presente esta providencia serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.
 
 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
 
Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de 2014
204°, 155°, 15°
 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048/2014
 
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, designado mediante Decreto Nº 1.174, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 del artículo 11 y 6 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.
 

CONSIDERANDO
 
Que el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, especialmente el salario de las trabajadoras y trabajadores. Y corresponde al Estado defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios satisfaciendo sus necesidades, y combatiendo la usura y la especulación, a los fines de garantizar la estabilidad de los precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida.
Dicta la presente;
 

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE LOS ALIMENTOS QUE SE INDICAN
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI) de los alimentos que se indican.
 
Definiciones
Artículo 2. A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, que produzcan y/o importen los alimentos contenidos en esta Providencia Administrativa, debidamente autorizados.
b) Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo productor y/o importador puede venderlo.
 
Fijación de Precios Máximos de Venta
 

Artículo 3. Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o del Importador (PMVPI), de los alimentos que se señalan a continuación: RUBRO CANTIDAD MEDIDA PMVPI
(Bs.)
1 Café Verde al Productor (Lavado Bueno "A") 1 Quintal 4.500,00
2 Café Verde al Productor (Natural Bueno) 1 Quintal 3.641,34
3 Café Verde al Productor (Natural Corriente) 1 Quintal 2.878,89
 
Fuente: RNV/20/09/14
Compilador. William Castillo Pérez

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