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Óptica Socialista
Opinión
La Sala Constitucional admitió la demanda contra el alcalde Carlos Ocariz Guerra, interpuesta por un grupo de habitantes del municipio Sucre del estado Miranda, en la que solicitan protección de intereses colectivos.
Los ciudadanos alegaron que Ocariz ha incumplido en sus deberes municipales con respecto al derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, tal como lo establece el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El TSJ acordó una medida cautelar innominada al alcalde Ocariz Guerra, para realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias de la jurisdicción.
El Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ordena al jefe del Ejecutivo del municipio Sucre mantener libre de desechos y escombros las vías de comunicación, así como ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo público, garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las cuencas hidrográficas para evitar la afectación de los derechos que sustentan la demanda.
La medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, y el alcalde deberá informar sobre su cumplimiento en el lapso perentorio de 20 días desde que conste en autos la notificación del fallo, pues de lo contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Fuente: Prensa TSJ/RNV/14/10/14
Compilador. William Castillo Pérez
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