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Digamos que
los legisladores se empeñan en acabar con la Ley, digamos que violan la
Constitución impidiendo que la Ley sea aplicada, evitando que sean sancionados
crímenes horrendos, desde el sicariato hasta el tráfico de drogas, desde la
colocación de bombas en sedes diplomáticas hasta el incendio de guarderías
llenas de niños. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé
estos desacatos, y también la forma de repararlos. Por ejemplo, para evitar que
queden impunes delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos
y crímenes de guerra, su artículo 29 dispone:
Artículo
29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de
los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.
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Si a pesar
de ello un grupo de legisladores pretende acabar con la
Carta
Fundamental, ésta dispone:
Artículo
214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los
diez días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de ese lapso
podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea
Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las
disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
La Asamblea
Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el
Presidente
o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas
presentes y le remitirá la ley para la promulgación.
El
Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro
de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas
observaciones.
Cuando el
Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus
artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que
tiene para promulgar la misma.
El Tribunal
Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el
recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el
Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso
anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro
de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de
dicho lapso.
3
Cierta
oposición es como el niñito llorón que cuando se enfrenta a un problema llama a
gritos al hermano mayor. Cada vez que se ve imposibilitada de cometer una
arbitrariedad, la oposición llama al Imperio o a la Inquisición imperial para
que la ejecute por él. Así, para lograr que en Venezuela decidan las tribunales
y cortes extranjeras en lugar de los tribunales venezolanos, el Proyecto de Ley
de Impunidad dispone:
Artículo
21.- A los efectos de verificar la existencia de las circunstancias que restan
confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o que, en particular,
representan una discriminación en la aplicación de la ley penal, el juez
competente tendrá especialmente en cuenta que el imputado, procesado o
condenado haya sido excluido de la lista o base de datos de personas requeridas
de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o que la
Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos
previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de
Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado,
procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente o
que el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela y haya obtenido asilo o refugio en otro
país.
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¿Qué les
parece? ¿En verdad podrán cortes, comisiones y policías extranjeras decidir en
lugar de los tribunales venezolanos? ¿Acabarán con la potestad constitucional
de resolver nuestros asuntos de orden público con nuestros órganos
jurisdiccionales, que es uno de los atributos irrenunciables de la soberanía?
Una interpretación mal intencionada del artículo 23 de la Constitución
aparentaría atribuir a tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno. Pero mal puede
revestir rango constitucional algo que, a diferencia de la propia Constitución,
no ha sido sancionado por referendo popular. Por otra parte, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de
2003 se ha pronunciado con claridad meridiana en el sentido de que decisiones
de órganos jurisdiccionales extranjeros no son aplicables en Venezuela si
violan la Constitución:
"Planteado
así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán
ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la
Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en
el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos
Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores". Si
los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son
aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos.
5
Para evitar
que Cortes, árbitros, comisiones o jueces extranjeros condenen a Venezuela, nos
retiramos de esa sucursal del Banco Mundial que es el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI). Por decisión unánime de
todos los poderes de la República Bolivariana de Venezuela, el 10 de mayo de
2012 nuestra Asamblea Nacional denunció la Convención Interamericana de los Derechos
Humanos que nos sometía a la Comisión y la Corte de Derechos Humanos de la OEA,
y el 5 de septiembre de 2013 concluyó el lapso para que quedáramos enteramente
libres de la jurisdicción de ellas.
6
¿Puede la
Asamblea Nacional ponerse por su cuenta a suscribir de nuevo la Convención
Americana? Veamos lo que opina la Exposición de Motivos de la Constitución:
"En materia de control preventivo, se atribuye a la Sala Constitucional la
potestad de verificar la constitucionalidad de los tratados internacionales
suscritos por la República antes de su ratificación. En derecho comparado, una
de las principales funciones de la justicia constitucional es el control de la
constitucionalidad de los acuerdos y tratados internacionales, a través de un
control preventivo que se ejerce antes de su ratificación y entrada en vigencia.
Particularmente en las constituciones europeas, así como en varias
constituciones de países de América Latina, se prevé ese mecanismo con el
objeto de que las relaciones entre el derecho internacional público o el
derecho comunitario, por una parte, y el derecho interno de cada Estado, por la
otra, se presenten con la mayor armonía y uniformidad posible".
Donde manda
capitán no manda marinero; donde impera Constitución no rige Ley de Impunidad.
Luis
Britto García
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