Óptica Socialista
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Caracas, 26 de junio – Nota de prensa).- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia desestimó la denuncia presentada por los ciudadanos Tarquino González Concho, Laure Nicotra Perdomo, Jesús González Cazorla y Omar E. Arévalo, contra el gobernador del estado Barinas, Adán Chávez Frías y otros funcionarios de la mencionada gobernación, luego de constatar que los hechos denunciados no encuadran en ningún delito de los previstos en el Código Penal Venezolano.
Así se desprende de la sentencia que declaró con lugar la solicitud hecha por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luis Ortega Díaz, de desestimar la denuncia planteada por los mencionados ciudadanos contra el mandatario regional, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Los denunciantes plantearon que el Gobernador de Barinas se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de abuso de poder y que se ha tratado de imponer la tesis de la hegemonía comunicacional en la entidad, afirmación que fue hecha de manera vaga e imprecisa sin señalar detalles, indica la decisión del TSJ.
Agrega el fallo que la parte denunciante plantea algunas situaciones, sin especificar hechos concretos que constituyan violaciones de derechos consagrados en el ordenamiento jurídico. Además, se obvió el señalamiento de la conducta desplegada que haga presumir que las personas denunciadas, con ocasión al ejercicio de las atribuciones inherentes a sus cargos, hayan abusado de sus funciones, ordenando o ejecutando en daño de alguna persona un acto arbitrario, o bien que se haya cometido un hecho que se encuentre tipificado en otra norma penal.
En vista de lo señalado, la Sala Plena concluyó, luego de estudiar el caso, que las afirmaciones contenidas en la aludida denuncia deben desestimarse, porque “no es posible determinar que los hechos descritos en la misma revisten carácter penal y, por ende, subsumirlos en algunos de los delitos previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano”.
Agrega el pronunciamiento del Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada Jhannett Madriz Sotillo, que la denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al omitir las circunstancias de hecho en las que supuestamente incurrieron los ciudadanos denunciados.
Fuente: Noticias 2426/06/14
Compilador. William Castillo Pérez
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