miércoles, 26 de marzo de 2014

Yo acuso a Maria Corina por la violación de los artículos 149 y al 187 constitucional

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Óptica Socialista
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(Parte II)
Con el propósito de analizar los obvios elementos que han de aparecer en el expediente jurídico de quienes estén o estarán inculpados en el Golpe de Estado en desarrollo, el pueblo decente, revolucionario y democrático ha de contar para la defensa de la Democracia Bolivariana con los imprescindibles argumentos político-jurídicos constitucionales y nos permita contrastarlo con los pseudos argumentos de la Ultraderecha, copiosamente diseminados por las redes sociales y por la mayoría de los medios de comunicación privados para hacerlos aparecer como ciertos y utilizar a los estudiantes como escudo y lanza para acometer sus verdaderos planes golpistas proimperialista.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Sin el menor disimulo, con el mayor desparpajo y cinismo posible, la María Corina, el Leopoldo López y el Antonio Ledezma, han atentado contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero no satisfechos por ello, los lamentables fallecimientos de venezolanas y venezolanos, no hubiesen ocurridos si estos tres tenebrosos personajes no incitan y estimulan la violencia opositora y al desacato del texto constitucional.
Los elementos probatorios con los cuales han de contar las autoridades del máximo tribunal de la República deben incluir a los efectos de la argumentación jurídica del caso, con los Artículos 6 y 7 de dicha Carta Magna y cuál fue el tratamiento que le dio la ultraderecha fascista.
Esa sujeción o dependencia al texto constitucional fue omitida u obviada deliberadamente por el trío de personajes y sus secuaces, con las consecuencias letales por todos y todas conocidas.
Los derechos individuales y colectivos subjetivos de la población fueron afectados, violentados, por la estela de caos, asesinatos, zozobra, perturbación del ritmo de vida y la libre circulación, entre otros aspectos consagrados y garantizados en el texto constitucional, es indubitable que se debe calificar el comportamiento opositor como actuaciones delincuenciales por quienes se hicieron eco o actuaron en concordancia a los llamados desestabilizadores, planteamientos que fueron, públicos, notorios y comunicacionales en la propia voz de López, Ledezma y la María Corina.
Los antes mencionados echaban por tierra la esencia de la Democracia Bolivariana que consagra que: es y será siempre democrática, participativa, electiva, descentralizada, alternativa, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
En tanto que: Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Para no dejar lugar a dudas, el Capítulo X. De los deberes.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Vale agregar a la interpretación constitucional, la lectura y ejecución del Artículo 139. “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
Ahora bien, es de importancia, complementar lo dicho con la lectura, estudio y ejecución del TÍTULO VIII. De la Protección de esta Constitución. Capítulo I. De la garantía de esta Constitución. Comprende desde el artículo 333 al 336 con todos sus numerales.
Ahora, ¿cuál es la precipitación del Imperio, de Ledezma, López y de la María Corina para vulnerar la Democracia Bolivariana? ¿Cuáles condiciones consideró favorables para desatar sus macabros planes? ¿Es que acaso ya había fecundado las fases de sus planes golpistas?
Todo indica que el 87% de la población rechaza rotundamente la conducta y el comportamiento del Imperio, de la MUD y de sus procedimientos antidemocráticos y lo que le resta a la Ultraderecha es acudir a métodos desesperados, terroristas y criminales, con el agravante que cada día quedan irremediablemente, más y más aislados, del sentimiento popular.
Facebook / Gaspar Velásquez Morillo
@gasparvelasquez

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