Óptica Socialista
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Caracas, 01 Nov. AVN.- La Procuraduría General de
la República expuso este martes, en un comunicado, los argumentos legales para
interponer un recurso ante las instancias correspondientes, por las
pretensiones de la Asamblea Nacional de violentar la Constitución de la
República.
A continuación el texto íntegro:
Comunicado de la Procuraduría General de la
República sobre pretensión inconstitucional de la Asamblea Nacional de citar al
Presidente de la República a comparecer ante su plenaria, en el marco de un
supuesto juicio político.
Respecto a la pretensión de la Asamblea Nacional de
Citar al Presidente de al República, Nicolás Maduro, a comparecer ante su
plenaria, en el marco de un supuesto juicio político, la Procuraduría General
de la República comunica al país lo siguiente:
PRIMERO.- Todas las acusaciones de la Asamblea
Nacional son nulas debido al desacato contumaz a las sentencias del Tribunal
Supremo de Justicia, que sostiene dicho órgano legislativo. Por lo tanto la
convocatoria que realizó la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al
Presidente de la República a comparecer ante la plenaria, no tiene validez
jurídica alguna.
SEGUNDO.- Resulta importante destacar que la
Asamblea Nacional no tiene competencia para convocar al Presidente de la
República a comparecer ante su plenaria, ni ante sus comisiones y mucho menos
basándose en una figura de juicio político que no existe en el ordenamiento
jurídico venezolano.
Esta Procuraduría General de la República sustenta
esta afirmación en los siguientes argumentos constitucionales y legales:
1.- La Constitución en su artículo 222 establece
que la Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control político a través
de interpelaciones, entre otros mecanismos, pudiendo declarar la
responsabilidad política de los funcionarios públicos, debiendo solicitar al
Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva
la responsabilidad.
2.- La Ley que define a los funcionarios públicos
es al del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en su artículo 19
que los funcionarios públicos serán de carrera o de libre nombramiento o
remoción. Asimismo, en su artículo 20 establece que los funcionarios de alto
nivel serán el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, entre
otros, no incluyendo en ningún caso al Presidente de la República.
3.- Evidentemente el Presidente de la República no
es funcionario público de carrera, ni de libre nombramiento y remoción, ni es
funcionario de alto nivel. El Presidente de la República ejerce un cargo de
elección popular y le corresponde dirigir la Administración Pública en su
condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
4.- la ley sobre el Régimen para la Comparecencia
de funcionarios y Funcionarias Públicos y los y las particulares ante la
Asamblea Nacional o sus Comisiones, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Nacional y el Estatuto de la Función Pública, no incluye dentro de
su articulado que el presidente de la República pueda ser objeto de este
mecanismo de control político. Asimismo, el Reglamento de Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional, en su artículo 115, en correspondencia con la Carta
Magna, establece las pautas de la comparecencia de los altos funcionarios
públicos, señalando expresamente al Vicepresidente Ejecutivos y a los
Ministros, excluyéndose al Presidente como objeto de posibles comparecencias.
5.- Asimismo, la Constitución Nacional en su
artículo 187 Ordinal 10, no atribuye competencias a la Asamblea Nacional, para
la aplicación de un voto de censura al Presidente de la República, sino que lo
restringe a la figura del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras.
La Asamblea Nacional temerariamente pretende hacer
fraude al derecho y a la Constitución, cuando intenta aplicar una figura de
juicio jurídico al Presidente de la República que no existe en la Constitución
ni en el resto del ordenamiento jurídico venezolano, con la clara intención de
consumar un Golpe de Estado.
Como es sabido, el cargo de Presidente de la
República está investido de las atribuciones como Jefe de Estado;
Administración de la Hacienda Pública Nacional; Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana; Jefe de Gobierno; y además dirige la Política
Exterior del Estado y preside el Consejo de Defensa de la Nación; por ende, el
ejercicio de tan vitales competencias no pueden ser sometidas a los vaivenes de
la diatriba propia de las fuerzas políticas que pugnan circunstancialmente en
la sociedad y el Parlamento.
Por último, la Procuraduría General de la
República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y hasta
sus últimas competencias, activará una demanda contra la Asamblea Nacional ante
las instancias correspondientes, a los fines de que se tomen las medidas más
eficaces para la protección integral del Estado y la Nación, vista la
persistencia de las actuaciones inconstitucionales de dicho órgano legislativo
que conforman en su conjunto la pretensión de un golpe de Estado, un atentado
sistemático contra la Constitución, y una amenaza sostenida contra la paz, el
desarrollo y la estabilidad de la Nación.
Caracas, 31 de octubre de 2016Reinaldo Muñoz
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela
Fuente: AVN/02/11/16
Compilador. William Castillo Pérez
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