Caraca, jueves 16 junio 2016. Hora 7:10 am. El
Tribunal Supremo de Justicia publicó en su página oficial, la siguiente
nota de prensa con fecha 13 junio 2016: “En garantía del orden constitucional y de los derechos fundamentales.
Luego de señalar todas las acciones que ha desplegado el Ejecutivo
Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia del 9 de junio del año en curso, declaró la
inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional
de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de
2016, por usurpar competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional en
materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección
de las relaciones exteriores.
La Sala fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las
competencias que ejerce el Presidente de la República en virtud de la
vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución
de las medidas necesarias para superarlas, sin que existan
contradicciones u obstrucciones indebidas entre los órganos del Poder
Público, pues ello afectaría los derechos del pueblo venezolano.
En la referida sentencia, la Sala verificó que Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud
le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y
ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle
servir de intermediario receptor de la cooperación internacional, sin
que ésta haya sido solicitada por el Ejecutivo Nacional, violando el
artículo 236.4 del Texto Constitucional.
En su fallo,
el TSJ determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional, al
pretender obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación
internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa,
incurrió en una inconstitucional
cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los
organizaciones internacionales y países cooperantes, quienes tendrían la
potestad de decidir en qué va a consistir dicha cooperación y con qué
calidad y condicionalidad sería entregada la misma, lo cual, expondría a
grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos
medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre
comerciales), así como, de fármacos susceptibles de afectar la salud y
de prohibida administración en seres humanos o productos que, pudiendo
fabricarse en el país, su libre ingreso afecte a la industria
farmacéutica nacional, sin que el Poder Ejecutivo previamente haya
evaluado si éstos son necesarios para enfrentar la situación que se
quiere solventar.
Por otra parte, en la su decisión, la Sala Constitucional, ante la
notoria situación excepcional por la cual atraviesa el país y que ha
sido reconocida por todos los órganos de los poderes públicos,
los
exhorta a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien
común de la población, siempre dentro del marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
“.
Decisión de la Sentencia “Por las razones que
anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
Ley, declara:
1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir
sobre la solicitud de control preventivo de la constitucionalidad
planteada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
ciudadano Nicolás Maduro Moros.
2) INCONSTITUCIONAL la Ley Especial Para
Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional
en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los artículos 138, 152,
153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al
Presidente de la República en materia de dirección de la acción de
gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia
de relaciones internacionales. Además, por establecer mecanismos de
control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a
los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el
procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y
de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala
Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta
obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad
económica de ley.
3) SE ORDENA la publicación íntegra del
presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo
siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inconstitucionalidad de la
Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por
la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los
artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar
competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de
dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de
excepción, así como en materia de relaciones internacionales. Además,
por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del
Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental,
por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su
Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante
establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no
realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de
determinar la viabilidad económica de ley”.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia
certificada del fallo al Presidente de la República y al Presidente de
la Asamblea Nacional.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09
días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta,GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Vicepresidente,ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS Ponente,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLO, LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Fuente: TSJ.gob.ve/GlobocosasVenezuela/18/06/16
Compilador. William Castillo Pérez
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