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La ley se basa en el supuesto de que las empresas privadas están
funcionando maravillosamente bien, y las empresas públicas funcionan
terriblemente mal, algo absolutamente falso
Caracas, 2 de marzo de 2016.-
Este martes, la Asamblea Nacional venezolana aprobó en primera
discusión la propuesta de Ley para la Activación y Fortalecimiento de la
Producción Nacional, propuesta por el diputado Julio Borges, del
partido de derecha Primero Justicia, que parte de la idea de que el
gobierno bolivariano supuestamente ha destruido la producción nacional a
partir de expropiaciones de empresas privadas, y plantea que su
devolución a empresarios logrará la reactivación económica. La Ley fue
remitida a las comisiones de diputados para su análisis, y luego pasará a
una segunda discusión artículo por artículo, antes de su aprobación
definitiva.
Sin negar la grave situación que vive el país, producto en parte de
la gravísima caída de los precios del petróleo y de otros factores,
queremos que usted analice rápidamente algunos aspectos de esta
propuesta de ley (puede descargarla directamente del sitio web de la
Asamblea Nacional) y se pregunte si es posible conseguir soluciones a
los problemas que vivimos los venezolanos, de la forma que dicho
instrumento legal lo plantea.
Comisión Especial para la privatización
En primer lugar, la ley se basa en el supuesto de que las empresas
privadas están funcionando maravillosamente bien, y las empresas
públicas funcionan terriblemente mal, algo absolutamente falso: así como
hemos notado problemas de producción en empresas estatales como Lácteos
Los Andes o Café Venezuela (en muchos casos por falta de materias
primas), así mismo llueven las denuncias de empresas privadas, como
Alimentos Heinz o varias de las Empresas Polar, que también han parado
su producción y están cerrando sus puertas, dejando a cientos de
trabajadores en la calle.
Sin embargo, la Ley de Producción Nacional plantea, en sus artículos
15 a 17, la creación de una Comisión Especial que deberá revisar única y
exclusivamente a las empresas del Estado. La ley no plantea ningún tipo
de medidas para los casos empresas privadas que tengan problemas de
producción.
Para nada estamos en contra de que las empresas del Estado sean
revisadas y auditadas. Todo revolucionario debe ser partidario de la
transparencia en la gestión de las empresas públicas, una de las
fórmulas para luchar exitosamente contra la corrupción y la
ineficiencia.
El problema son las “soluciones” que plantea esta ley con las
empresas públicas y estatales que tienen problemas de producción. El
artículo 19 explica claramente lo que se hará con aquellas que hayan
decrecido su producción en los pasados 12 meses:
1) Se otorgará el derecho a un tercero de gestionar
la empresa. ¿Ese tercero puede ser una comuna, un consejo comunal, una
organización productiva? No. Porque se exige que el tercero cuente con
“la capacidad financiera y la experiencia” para “reactivar rápidamente”
dicha empresa. Lo que, en el lenguaje utilizado por la derecha, limita
la escogencia de ese tercero a grandes corporaciones, muy seguramente
empresas transnacionales “experimentadas” y con gran “capacidad
financiera”.
2) Pero además, el artículo 19 le da la posibilidad a
ese tercero de adquirir la propiedad de la empresa estatal. Es decir:
privatización, pura y simple.
Esta Ley, de ser aprobada, ordenará la privatización de cualquier
empresa pública que haya tenido un decrecimiento en su producción en los
últimos 12 meses, así haya sido una caída insignificante. La ley no
plantea ningún otro tipo de soluciones, ni toma en cuenta las causas por
las cuales haya ocurrido ese decrecimiento: simplemente ordena que todo
lo que que haya decrecido, pase a ser gestionado de inmediato a manos
privadas.
El proyecto de Ley, por otro lado, no da instrucciones específicas
sobre la forma como se efectuará esta adquisición: La Comisión Especial
será la que determinará libremente el precio que se pagará por las
empresas públicas que se privaticen, a su libre albedrío.
¿Qué pasará con las empresas privadas que hayan tenido disminución en
sus niveles de producción? Nada. No hay ninguna medida para reactivar
su producción, ni siquiera medidas que se hayan tomado en países
capitalistas con problemas similares. Se asume que las empresas privadas
no tienen mayores problemas, que el Estado no debe intervenir en ellas y
que privatizar las empresas públicas solucionará mágicamente los
problemas de producción del país.
“Verificación posterior”: Confiar en los empresarios
El proyecto de Ley presupone que las empresas privadas siempre han
sido honestas, justas, comedidas, que jamás han especulado ni acaparado
productos, que nunca han vendido mercancía vencida, que jamás han
desviado productos de la cesta básica para revenderlos a 10 veces su
precio, que nunca han usado dólares preferenciales para fines distintos a
los autorizados, que jamás han maltratado a sus trabajadores ni les han
cercenado sus derechos.
¿Por qué no confiar ciegamente en los empresarios? Total, ellos siempre han confiado en nosotros, el pueblo.
¿Cierto? Todas esas videocámaras que los empresarios colocan en los
pasillos de sus establecimientos, los detectores que colocan en las
entradas y salidas de los supermercados, la obligatoria revisión de
bolsos que hay en muchos comercios, la mirada acosante del personal de
seguridad, el que nuestros billetes siempre sean examinados a contraluz
por los cajeros para ver si son falsos… todo eso es sinónimo de la
confianza que los empresarios tienen en nosotros, la gente (¡Sí, como
no!)
La Ley presupone que los empresarios venezolanos son tan honestos, que se han ganado el derecho de la “verificación posterior”:
basta conque ellos envíen una comunicación escrita al Estado
indicándole que van a aumentar los precios, o que van a cambiar la
fórmula de sus productos, o que han cumplido sus deberes con los
trabajadores, y el Estado presupondrá que el empresario está actuando de
buena fe: no hace falta que el Estado compruebe lo que dice el documento,
sino que presupondrá que todo lo allí plasmado es correcto, se
autorizará la petición de inmediato y sólo habrá una “verificación
posterior” días después, si es que se considera necesario hacerla.
Esto puede verse en los artículos 13 y 14, que le dan a los empresarios la potestad de modificar cada 2 meses los precios de los productos, simplemente enviando una “comunicación escrita” a la Sundde informándole de la decisión empresarial.
Una vez se entregue la “comunicación escrita”, el aumento se considera aprobado
(porque confiamos en nuestros empresarios y sabemos que no nos mentirán
en su estructura de costos). La Sundde sólo tendrá el derecho de hacer
una “revisión posterior”.
Lo
mismo puede notarse en el artículo 3, que le da la potestad al
empresario de modificar ingredientes, naturaleza de los materiales y
otras características de sus productos, y sólo tendrán que hacer una notificación por escrito al ente correspondiente avisando de la modificación.
La verificación y el control serán posteriores, y
solamente durante un lapso de 30 días hábiles. No habrá que esperar una
autorización expresa. Si el cambio en los ingredientes causa daños a
los usuarios de los productos, ¿de quién será la culpa?
¿Anula la Ley del Trabajo?
El artículo 4 parte del mismo principio: plantea que la Solvencia Laboral y otros permisos se renueven de forma automática, sin mayor verificación por parte del Estado, presuponiendo que el empresario siempre ha tratado bien con sus trabajadores y jamás ha violado la Ley del Trabajo.
Recordemos que la Solvencia Laboral
es el trámite que garantiza que el empresario privado esté al día con
los pagos al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(Inces), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih, antigua Ley
de Política Habitacional) y el Instituto Venezolano de los Seguro Social
(Ivss), garantizando diferentes beneficios a sus trabajadores, como la
posibilidad de un crédito para adquirir su vivienda.
Pero la Solvencia Laboral también se emite únicamente cuando el Ministerio del Trabajo constata que el empresario no ha incurrido en ilegalidades contra los trabajadores. De hecho, el Inspector del Trabajo negará o revocará la Solvencia Laboral, cuando la empresa no cumpla con:
- Las declaraciones trimestrales mediante la cual se deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.
- Cuando exista una negativa a cumplir una orden de Reenganche, Pago de Salarios Caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo dentro de su competencia.
- Cuando se desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo, Actas de Inspección de condiciones de trabajo, horarios de trabajo, Comités de Higiene y Seguridad Industrial (Lopcymat).
- Cuando se incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el IVSS o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud en el ámbito de su competencia (accidentes de trabajo, prevención de enfermedades ocupacionales).
- Cuando se incumpla una decisión de los tribunales laborales o de seguridad social.
- Cuando no se cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
- Cuando se menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
La Solvencia Laboral es, de hecho, un certificado emitido por el Estado, que protege al trabajador de cualquier violación que
su patrón pueda hacer a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT). Es un documento exigido para poder hacer
trámites con el Estado, participar en licitaciones, etc.
Por ello, no es exagerado
que el Presidente Nicolás Maduro y muchos dirigentes del chavismo hayan
afirmado que este artículo del proyecto de Ley de Producción Nacional anula la LOTTT.
No lo hace directamente (no podría, pues la LOTTT es una Ley Orgánica
de mayor jerarquía que este proyecto de Ley). Pero la anula de forma indirecta
al hacer que la Solvencia Laboral quede desactivada, y ya no sirva como
instrumento para constatar que el empresario privado está cumpliendo
con las obligaciones que le impone la LOTTT.
El artículo 4 también prevé la extensión automática del permiso de bomberos,
lo que nuevamente hace que confiemos ciegamente en que el empresario
esté cumpliendo con todos los reglamentos y normas de seguridad vigentes
en los sitios de trabajo.
Es cierto que estos cambios se plantean
argumentando que el burocratismo y la lentitud del Estado en el
procesamiento de determinados trámites es en parte causante de algunos
problemas de producción. Pero creemos que las soluciones tienen que
buscarse de forma pública, recurriendo a las tecnologías como forma de
agilizar los procesos, y no implementando “mecanismos de control
posterior” que nos harán confiar ciegamente en aquellos grupos
empresariales que siempre se han valido de estos mecanismos para estafar
al pueblo.
Son mecanismos que causarán daños principalmente a la parte más afectada por la guerra económica: a las personas, a los ciudadanos que compran los productos, y a quienes trabajan duro para fabricarlos.
Deudas no reconocidas
Algunos temas de la Ley escapan de la
discusión de este artículo, tales como el artículo 10, que habla de un
“Plan de Refinanciamiento de las deudas contraídas con proveedores
internacionales consecuencia de las Autorizaciones de Adquisición de
Divisas (AAD) ya otorgadas y no liquidadas”. Al respecto, el Presidente
Nicolás Maduro alertó este martes 1 de marzo que el proyecto de ley
“tiene componentes inconstitucionales tales como obligar al Ejecutivo a
cancelar, a la tasa que pretenda imponer la derecha en el Parlamento,
una deuda externa adquirida por sectores de Fedecámaras, de
Consecomercio y sectores de la burguesía parasitaria porque sí”.
Y usted, ¿opina que esta Ley de
Producción Nacional efectivamente solucionará los problemas que
padecemos los venezolanos, o simplemente avivará más la confrontación y
buscará engordar aún más los bolsillos de unos pocos? ¡Déjenos sus
opiniones!.
JB
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