jueves, 7 de diciembre de 2017

Artículo de opinión. Ley de promoción y protección de inversiones extranjeras ,(II) Por Luis Britto García

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Óptica Socialista
Opinión

En el más absoluto secreto un lobby neoliberal prepara dentro de la soberana Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversiones, o de Inversión Extranjera Directa, para otorgar a empresas y particulares de otros países mayores privilegios que a los venezolanos y por tanto arruinarnos a los nacionales.

   El riguroso sigilo que esconde la fabricación de tal arma de destrucción masiva de lo nacional impide que los venezolanos conozcamos los detalles de la norma que padeceremos.

    Sin embargo, fundándonos en el contenido de todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión Extranjera que en el mundo han sido, podemos deducir que contendrá, además de las disposiciones indicadas en nuestro artículo anterior,  otras más que atentan contra la soberanía, la suprema potestad sin la cual no existe República.  

    Decía el gran escritor mexicano Paco Ignacio Taibo II que no hay que prestar la conciencia ni las posaderas, porque no las devuelven en buen estado. Lo mismo ocurre con la soberanía. Todaslas leyes de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras entregan la soberanía con la esperanza de atraer divisas, con el resultado de que es el país víctima quien tiene que financiar a los supuestos inversionistas foráneos.

    En efecto, toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras le confiere a éstasprivilegios en lo relativo a la concesión y adquisición de divisas, lo cual, además de  contradictorio, pues se admiten tales inversiones para que aporten divisas y no para que las exijan,   tiende por otra parte a crear dos categorías discriminatorias: la de empresas y personas extranjeras, privilegiadas con divisas, y la de los nacionales, privados discriminatoriamente de ellas.

    Usualmente las leyes de Promoción y Protección de Inversiones también declaran la materia que rigen como de interés público. Tal calificativo en realidad significa que no se puede acordar por contrato dejar de cumplir con las normas nacionales que rijan en el área. Pero justamente la finalidad de toda disposición de Promoción y Protección de Inversiones es dejar sin efectos dichas normas de orden público, como las relativas a los impuestos, o las que obligan a someter las controversias a las leyes y tribunales venezolanos. El interés público se declara para proteger los derechos colectivos de los ciudadanos; y no se lo puede abrogar ni por Ley ni por contrato sin  irreparable detrimento de la soberanía y de la independencia de Venezuela.

   En su afán de arrebatarle a los países soberanos la inmunidad de jurisdicción, es decir, el derecho de resolver las controversias en materia de interés público con sus propias leyes y tribunales, todas las Leyes de Promoción y Protección de Inversión usualmente  declaran que pueden decidir tales pleitos el Banco Mundial, la OEA y el CIADI, u otros organismos integradores. Estos mecanismos de integración pudieran estar y de hecho a veces están bajo dominación de intereses hostiles a Venezuela, como por ejemplo ocurre con el Mercosur en la actualidad, y sus  cortes o juntas arbitrales  intentarían decidir sobre el interés público de Venezuela lesionando nuestra inmunidad de jurisdicción, sin la cual no existe la  soberanía.

     Toda Ley de Protección y Promoción de Inversiones Extranjeras reserva para entes foráneos sectores estratégicos, como los recursos naturales o la minería, que en principio están reservados para el Estado por su interés nacional. De esta manera excluye discriminatoriamente de tales campos la inversión de empresas y ciudadanos nacionales, y a veces hasta la del mismo Estado.

   Toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras permite a estas últimas autovalorar sus propias inversiones con los métodos que ellas mismas elijan, con lo cual pueden eludir o disminuir los impuestos sobre el patrimonio, o incrementar desmesuradamente las indemnizaciones por expropiación.

    Toda Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras habilita al gobierno para conceder a favor de ellas desgravámenes o exoneraciones de impuestos que pueden ser ruinosas para el país. Juan Vicente Gómez exoneró a las empresas petroleras de pagar derechos de aduana, y su ministro Gumersindo Tórres demostró que el monto que éstas dejaron de cancelar por tal rubro fuemayor que lo que efectivamente tributaron por llevarse el petróleo, y que hubiera sido preferible regalárselo y cobrarles los simples aranceles de aduana. 

    Tantos privilegios concedidos a las empresas extranjeras incitarán a muchas firmas nacionales a tratar de parecer extranjeras o a entregarse a los capitales foráneos, con lo cual, en lugar de favorecer a la economía nacional, se la hará cada vez más dependiente.

     No creo que haya constituyentes ni venezolanos que puedan aprobar una Ley que lesiona irreparablemente la soberanía, que tanto defendió Hugo Chávez Frías, y acuerda a los extranjeros privilegios, prerrogativas y  ventajas que nos niega a los venezolanos. Ciertamente, la inversión extranjera podría ser necesaria en algunas áreas.  Pero no me cansaré de repetir que necesitamos socios, y no amos.

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