viernes, 24 de enero de 2014

Ley Orgánica de Precios Justos: Acaparadores y especuladores serán sancionados con hasta 10 años de cárcel

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“Igualmente, serán sancionados con multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 50.000 UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días”, expresa la norma publicada en la Gaceta Oficial N° 40.340

La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (SUNDDE), retengan los mismos, con o sin ocultamiento para provocar escasez o distorsiones en los precios, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.
Así lo expresa la normativa difundida en la Gaceta Oficial N° 40.340 con fecha del 23 de enero de 2014, que circula este viernes.
“Igualmente, serán sancionados con multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 50.000 UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días”, expresa la norma.
Recalca que la reincidencia en la infracción será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como, la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).

ESPECULACIÓN

Quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la SUNDDE, serán sancionados con 8 a 10 años de cárcel. Así mismo, serán objeto de una ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días y también tendrán que cancelar una multa de 1.000 a 50.000 UT.
La reincidencia en la infracción ocasionará la clausura del local, así como la suspensión del RUPDAE, detalla la normativa.

IMPORTACIÓN DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD

La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quien importe o comercialice bienes declarados como nocivos para la salud y de prohibido consumo será castigado con 6 a 8 años de prisión.”Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación o comercialización”, especifica la ley.
Adicionalmente, expresa que quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de 1 a 3 años.

EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS

La ley dispone que quienes vendan productos alimenticios, bienes vencidos o en mal estado será castigado con multa de 200 UT a 10.000 UT, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar.

BOICOT

La norma determina que quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de 10 a 12 años.
Igualmente, deberán pagar una multa de 1.000 a 50.000 UT, así como, la ocupación temporal por hasta 180 días, especifica la normativa. Agrega la ley que la reincidencia en la infracción será castigada con la clausura del establecimiento y la suspensión del RUPDAE.

DESESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

El instrumento legal también prevé penas máximas y confiscación de los bienes, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional, cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía, la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación.

REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

La Ley Orgánica de Precios Justos establece una multa de 200 a 10.000 UT y comiso de productos a quienes incurran en la compra de productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE.

CONDICIONAMIENTO

La ley señala que quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados con prisión de 2 a 6 años. Agrega que también deberán cancelar una multa de entre 500 a 10.000 UT.
“La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días”, detalla.

CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN

Con penas de entre 10 a 14 años de cárcel será castigado quien incurre en el delito de contrabando de extracción. “El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes (de primera necesidad) no pueda presentar, a la autoridad competentes, la documentación comprobatoria del cumplimiento e todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes”, expresa la ley.
Añade la norma que una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado, así como de la mercancía.

USURA

Con pena de 4 a 6 años de cárcel será castigado quien incurra en el delito de usura detalla la Ley Orgánica de Precios Justos.
En ese sentido, la normativa especifica que “los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como erogaciones no autorizadas que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE”.
La ley contempla penas y multas para quienes incurran en los delitos de usura en operaciones de financiamiento, alteración de bienes y servicios, alteración fraudulenta de precios y corrupción entre particulares.
Fuente: CO/SI/Foto/Archivo/24/01/14
Compilador. William Castillo Pérez


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