martes, 10 de octubre de 2017

Articulo de opinión. Preservemos la supremacía de la Constitución. Por Luis Britto García

http://www.misiondignidadhumana.blogspot.com
Óptica Socialista
Opinión

Seguimos señalando normas en nuestra Constitución que la someten a disposiciones de menor rango, de origen foráneo y sancionadas sin los requisitos de la Carta Magna. Por ejemplo:
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
OBSERVACIÓN: Una vez más, y con mayor claridad todavía, se otorga rango constitucional a normas que, como los tratados internacionales, no han sido sancionados con los requisitos de la Constitución, entre ellos el referendo aprobatorio. Aparte del menoscabo de la voluntad popular que ello supone, en esta norma el rango que se les otorga es contradictoriamente superior al de la Constitución, ya que “prevalecen en el orden interno”, siempre que “contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República”.  Así se intenta consagrar el imposible lógico y jurídico  de que otras normas tengan rango superior al constitucional, y se hace con respecto a normativas que han sido esgrimidas sistemáticamente por las grandes potencias y sus órganos jurisdiccionales contra los países en vías de desarrollo, como lo son las relativas a Derechos Humanos.
SUGERENCIA DE REFORMA:Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela de acuerdo con esta Constitución y con sujeción a las normas de ella, tienen rango legal y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, siempre que no contradigan las normas de la Carta Magna y el orden interno fundado en ellas. Corresponde a los tribunales de la República conocer de las violaciones sobre las materias reguladas por  dichos tratados.
Igual contradicción afecta al artículo 27 de nuestra Carta Magna:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
OBSERVACIÓN: De nuevo se otorga rango constitucional a supuestos derechos que no figuran expresamente en la Constitución ni en las leyes de la República ni en los tratados ratificados por ésta. Así, aparte de que se crea una total incertidumbre jurídica,  se sujeta a Venezuela a posibles normas de origen foráneo, que podrían ser asimismo aplicadas en su contra por tribunales internacionales adversos a la soberanía nacional.
Por tanto, se debe eliminar del primer párrafo del citado artículo 26  la mención “aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
Y se debe estudiar minuciosamente la preservación del derecho de amparo a la libertad incluso en caso de estado de excepción  o restricción de garantías constitucionales. La persistencia de éste podría hacer inútiles tales medidas. Se recomienda eliminar tal disposición.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario