jueves, 16 de agosto de 2018

Articulo de opinión. La misma receta siniestra: de Pedro Tinoco a Mauricio Macri Por José Gregorio Piña

Óptica Socialista
Opinión

El siguiente texto, escrito por Jose Gregorio Piña hace 20 años, constituye una buena caracterización de las políticas económicas del macrismo no solo avant la lettre, sino por interpuesto caso: es una revisión de las políticas llevadas a cabo por Pedro Tinoco, hijo, al frente del BCV, y en medio del plan de ajustes neoliberal firmado con el FMI en 1989, entre otras cosas, responsable del caracazo. Desde ese punto de vista goza de una extraordinaria actualidad, pero fuera de ello, es decir, más allá de la comparación con el macrismo argentino, en si mismo resulta un documento muy valioso para la comprensión de las políticas neoliberales disfrazadas de necesidad en países como los nuestros.     
Por: José Gregorio Piña T.
Observando los manejos cambiarios, monetarios y financieros de la administración de Mauricio Macri en la Argentina actual, podemos identificar una copia al calco de las mismas prácticas dolosas que hace casi 30 años ejecutó Pedro R. Tinoco, hijo, desde el Banco Central de Venezuela; amparado igualmente en una previa “liberación” premeditada de la convertibilidad cambiaria y de las tasas de interés, y en la masiva emisión de títulos por parte del respectivo Banco Central; allá el Banco Central de la República Argentina.
Por ello, reproducimos a continuación, un documento que escribimos hace ya 20 años, a fines de 1998, y que fue publicado en 13 entregas en el diario “Reporte, diario de la economía” que circulaba en Caracas en esa época:

LA CONSPIRACION DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
En primer lugar, hay que aclarar que al decir Banco Central de Venezuela, no queremos inculpar a la Institución como tal ni a la generalidad de sus empleados, sino sólo a su Directiva, Vicepresidentes y Asesores de alto nivel, quienes fueron y son los que tomaron y toman las decisiones.
ANTECEDENTES NEFASTOS
En el presente trabajo, no nos referiremos en detalle a los malos manejos administrativos del Ente Emisor en las décadas pasadas, aunque entre sus grandes responsabilidades de otras épocas, estén aspectos tan graves como su complicidad y connivencia en el robo de los activos financieros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fondos que no eran del Gobierno ni del B.C.V., sino de todos los trabajadores y que estuvieron depositados en el B.C.V. El Instituto emisor estaba obligado por la Ley de Fideicomisos y por obligación moral a velar por el mejor provecho para su mandante, cosa que no hizo, ya que por el contrario, bajo directrices de personeros del Gobierno realizó con nuestro dinero “Inversiones” muy por debajo del rendimiento del mercado, prestó al Gobierno e inclusive permitió que ese dinero posibilitara el gran negocio para políticos corruptos y sus allegados que constituyó el Complejo Habitacional “Juan Pablo II”.
Tampoco detallaremos lo referente a los 7.000 millones de Bs. (con dólar a 4.30) que en la década de los ochenta el B.C.V., registró como gastos y borró de sus registros, relativos a las divisas adeudadas por los Banco Comerciales Venezolanos por tramitación de operaciones a través del Convenio de Créditos Recíprocos, ALADI.
Tampoco ahondaremos en el lodazal del Régimen de Cambios Diferenciales, RECADI, en cuya época el B.C.V. no se opuso a la entrega de autorizaciones de retiro de divisas por montos excesivos con respecto a las disponibilidades de las reservas internacionales; no estableció controles para minimizar los dolos de los funcionarios de Recadi, o de los Bancos Comerciales en la emisión o falsificación de dichas autorizaciones, así como los negociados de sus propios empleados en la tramitación arbitraria y discrecional de las solicitudes de retiro de divisas; incumplió su obligación legal de exigir la devolución de casi mil millones de dólares de divisas no utilizadas por los importadores; entregó montos importantes de divisas de manera ilegal por no corresponder con rubros autorizados por el Ministerio de Hacienda o por corresponder a solicitudes extemporáneas; permitió que algunos Bancos, principalmente el Banco Latino hiciera negocios con los dólares que el B.C.V. les otorgara y que esos Bancos retenían por meses sin entregárselo a sus clientes, beneficiarios de las respectivas solicitudes de entrega de divisas, bajo la falsa excusa de que todavía el B.C.V no había atendido dichas solicitudes, y finalmente, realizó bajo la dirección de Pedro Tinoco la estafa contra la Nación representada en el reconocimiento ilegal por parte del B.C.V., del tipo de cambio preferencial para las solicitudes, de por sí excesivas, que no habían sido atendidas al suprimirse el régimen de control de cambios en 1989.
De acuerdo con el Compromiso de Venta de Divisas (CVD) que firmaba el B.C.V., por cada solicitud, legalmente sólo se comprometía a vender en su momento los dólares, pero al tipo de cambio vigente para el momento de dicha entrega. Tinoco hizo lo contrario y el B.C.V. absorbió esa deuda al antiguo tipo de cambio preferencial para importaciones ya realizadas y vendidas en el mercado local al tipo de cambio libre.
No obstante tales muestras de las criminales maquinaciones que los personeros del B.C.V., han perpetrado contra la mayoría de los venezolanos, en esta oportunidad sólo queremos penetrar en la génesis de la más atroz de todas las tropelías por su magnitud y consecuencias, cual es la denominada CRISIS FINANCIERA DE 1994 y consiguiente QUIEBRA DEL 50% DEL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO, con su secuela de ruina económica para la mayoría de habitantes del País, no sólo de manera directa, sino también por los enormes efectos adversos sobre toda la economía.
LA CAUSA VERDADERA DE LA CRISIS FINANCIERA
Estas precisiones las estimamos necesarias porque hasta hoy no se ha ventilado apropiadamente ante la opinión pública el verdadero actor de dicha CRISIS FINANCIERA VENEZOLANA, el causante de la misma, ¿cómo y por qué se fraguó?. La sorpresa de la inmensa mayoría será saber por fin y, en contra de la millonaria inversión en la cobertura de los medios de información para vendernos el cuento de su absoluta inocencia, que el verdadero creador, promotor y sostenedor del proceso que culmina con la CRISIS FINANCIERA no es otro que EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, bajo la Presidencia de Pedro Tinoco y con la complicidad de sus altos ejecutivos todavía muchos en funciones o jubilados en años recientes.
Para aclarar esta situación se hace necesario hacer un poco de historia y recordar ciertos hechos convenientemente ocultados y olvidados. Desde 1986 el Banco Latino, (el Banco de Pedro Tinoco), presentaba recurrentes déficit de compensación (saldos adversos no cubiertos) indicadores de la situación de iliquidez crónica ocasionada por los manejos dolosos de sus Administradores (Tinoco a la cabeza), hecho conocido y comentado por los Tesoreros de los Bancos.
Dicha situación por sí sola ameritaba que el B.C.V. lo excluyese de la Cámara de Compensación, condición que hubiera implicado su automática intervención, ahorrándole al País toda la futura CRISIS FINANCIERA que aún persiste en sus secuelas. Sin embargo, por medio, primero del nombramiento de J.V. Rodríguez Aznar como primer Vicepresidente del B.C.V. y luego de Pedro Tinoco como su Presidente (designado por Carlos Andrés Pérez) dicha situación se agravó.
Es en ese contexto en el cual el propio Tinoco urde el pernicioso mecanismo de los “Bonos Cero-Cupón” emitidos por el B.C.V. En el criterio ortodoxo, los Bancos Centrales pueden ejecutar su política monetaria utilizando, entre otros mecanismos, la compra y venta de títulos-valor para inyectar o drenar liquidez monetaria de una economía. Sin embargo, cuando se trata de la venta de tales títulos, para disminuir la oferta de dinero, vía esterilización de la suma recibida por el valor de los títulos vendidos, ello se realiza con una cartera preexistente, propiedad el Banco Central de títulos emitidos por entes distintos al propio Banco Central ya que, en caso contrario, el Banco Central al redimir sus propios títulos a su vencimiento tendrá que cancelar el Capital más los intereses respectivos, con lo cual estará creando dinero base adicional, lo que a su vez en el mediano plazo es contrario al objetivo primario de disminuir el nivel de liquidez previo a dicha emisión.
El B.C.V., alegó no disponer de una cartera de títulos emitidos por otros Organismos y, por ende, estar “forzado” a emitir sus propios títulos (B.C.C.). Ahora bien, es muy discutible que en ese momento la liquidez fuera excesiva, cuando la intermediación financiera promediaba más del 70% y más discutible aún que no se pudiera apelar a otros instrumentos de política monetaria, si fuere en verdad necesario, para drenar liquidez, incluido el encaje legal o la fijación de índices entre los créditos y el patrimonio de los Bancos, expedientes ambos que limitan la expansión secundaria (creación de dinero por vía crediticia), sin costos para el Banco Central y sin el efecto expansivo de los intereses que al ser pagados por el Banco Central significan dinero nuevo adicional.
Lo que indica que la supuesta excesiva liquidez no era tal, está signado por el hecho de que los bonos Cero Cupón eran subastados al ente o entes que exigieran el interés más elevado, es decir a los que demandaran mayor rendimiento de su inversión.
Alguien podría alegar que el criterio oficial de asignación no era tal, pero ese es realmente el punto: No existía un lineamiento oficial declarado, mucho menos escrito (de hecho, todas las órdenes eran verbales), cualquier parámetro o criterio supuestamente fijado no era conocido ni siquiera por los propios técnicos que operaban en la “Subasta”. Por otra parte, cualquier parámetro podría ser fijado artificial e intencionalmente alto con respecto al mercado, con lo cual se excluía de competencia a los entes con propuestas razonables. Por otra parte, Tinoco y sus cómplices siempre podían suministrar información privilegiada a sus propias Instituciones para siempre “acertar” con el criterio de escogencia, supuestamente desconocido por todos.
La lógica económica elemental señala que liquidez excelente significa que el tenedor de tal liquidez no encuentra donde colocarla de manera lícita, segura y rentable (estamos excluyendo los negocios ilícitos). En el caso de los Bancos, esto significa, a su vez, que los mismos, luego de recibir los depósitos de sus clientes agotarán las posibilidades de colocación de dichos fondos, primero en créditos directos o en Banca de Inversión (Acciones y Bonos), formas ambas de su negocio esencial, intermediación crediticia, y, sólo en ausencia de tales oportunidades, se puede hablar de excedentes de liquidez. A su vez, quien tiene liquidez excedente está dispuesto a aceptar cualquier rendimiento distinto de cero (en caso extremo) que es su costo de oportunidad por no colocar los fondos.
Cualquier oferta de adquisición por encima del promedio de las tasas activas del mercado debió descartarse, porque se evidenciaba que no era excedente. Por lo tanto, en una subasta, (competencia por la colocación de excesos de liquidez), es de suponer que quien tiene mayores excedentes, necesariamente está dispuesto a aceptar rendimientos menores, ya que su costo de oportunidad es mayor si no los coloca.
Por lo tanto, el B.C.V. debió subastar los Bonos Cero Cupón por la tasa más baja entre todos los demandantes, lo cual sí mide la existencia de tal excedente de liquidez. Subastar por el menor rendimiento exigido tiene varias ventajas entre las que se cuenta premiar a los más eficientes en sus gastos administrativos (a tasas pasivas idénticas, quien tiene menores costos operativos puede soportar una tasa activa menor), e ir excluyendo progresivamente a los menos eficientes.
Además, si el excedente es muy alto, y por la competencia, la tasa para acceder a la alternativa Cero Cupón baja más allá del punto de equilibrio, ello forzará al sistema financiero a abaratar el costo del dinero, disminuyendo tanto las tasas activas como las pasivas, lo cual concuerda con una situación de exceso de oferta monetaria y aumenta la demanda de crédito, suprimiendo la liquidez excedente.
Aquí se debe aclarar que el crecimiento de la liquidez monetaria no es nocivo “per se” si el mismo obedece a mayor actividad económica impulsada en la concesión de créditos sanos. También hay que aclarar que el crecimiento de la liquidez hay que calibrarlo en términos reales (magnitudes constantes) ya que en su simple crecimiento nominativo (magnitudes corrientes), está implícito el aumento por inflación; por lo tanto, cuando el B.C.V. subastó los Bonos Cero Cupón por la tasa de interés más alta exigida estaba agregando al efecto expansivo, y por ende, inflacionario, de los intereses que inyectaba al mercado y que retroalimentaban la demanda de bonos Cero Cupón (círculo vicioso), el efecto inflacionario adicional de que dicha tasa estaba muy por encima de la que correspondería a una verdadera situación de liquidez excedentaria, y, para empeorar lo ya muy malo, el B.C.V., erigió dicha tasa distorsionadamente alta como la tasa marcadora para los créditos (tasa activa) e indirectamente para la tasa pasiva, con lo cual encarecía el dinero con mayores efectos inflacionarios; disminuía la demanda de créditos y aumentaba la propensión del público a mantener depósitos bancarios (mayor liquidez), todo lo cual forzaba mayor demanda de bonos Cero Cupón e iba aumentando la liquidez de manera artificial.
Ahora bien, ¿Por qué el B.C.V.?, mejor dicho, ¿Por qué Tinoco subastaba los títulos del B.C.V por la tasa más alta? Al tratar de responder a esto, no escapa al observador que durante todo el lapso desde la instauración del Bono Cero Cupón hasta la debacle financiera, los cuasi únicos adjudicatarios de dichos títulos, en sumas crecientes, fueron precisamente los Bancos o Grupos Financieros hoy cerrados y que se robaron el Billón de Bs. de todos los ahorristas, y entre ellos, muy especialmente el Banco Latino e Incambios, cabezas visibles del tinglado financiero-político encabezado por Tinoco.
En muchas ocasiones la totalidad de los treinta o cuarenta mil millones de Bs. colocados en un día por el B.C.V. en B.C.C. eran adjudicados sólo a unos dos entes financieros, y en el resto a otros como Grupo Construcción, Progreso, etc., mientras que Bancos serios y sólidos no acudían a tales subastas permaneciendo en su rol de intermediación (es de todos conocidos los casos de Bancos que siempre conservaron un índice de intermediación superior a los 2/3 de sus captaciones) o si acudían con una oferta por montos relativamente modestos, la misma era desestimada ¿Por qué tal situación?
La explicación está en el propio mecanismo de adjudicación: Los grupos financieros que estaban en función del desfalco de sus propios instituciones que sabían que en su momento no repondrían los depósitos recibidos, los que adicionalmente no estaban interesados en reducir gastos dispendiosos, los que, en suma, al contrario de lo planteado, estaban necesitando liquidez, tanto para cubrir los faltantes crónicos, como para aumentar la cuantía de lo robado, requerían cada vez cantidades mayores de captaciones para mantener el mecanismo en movimiento (efecto “Pirámide”, “esquema Ponzi” o, como es llamado en el argot bancario, “centrífuga”). La única manera de competencia, asaz desleal, que tenían era ofrecer tasas irreales, absurdamente altas (hasta 25 puntos por encima del mercado) para atraer incautos. Con las sumas así captadas obtenían los recursos previos para cancelar los Cero Cupón y lograr, primero, una ganancia cada vez mayor por el margen financiero (diferencia entre la tasa devengada por los B.C.C. y la ofrecida por los ahorristas, el llamado “Spread”), segundo, ganancias adicionales por los B.C.C., negociados a sus propias empresas y tercero, y más importante aún mayor capacidad para autoconcederse préstamos sin garantías y sin fines de producción y que nunca cancelarían.
Como quiera que al menos mientras el mecanismo estuvo en marcha, tenían que cancelar intereses crecientes y cubrir los faltantes que la desviación de recursos generaba, cada vez había que captar recursos en mayor cuantía que la anterior que a su vez iba destinada a adquirir mayor suma de B.C.C., y se configuraba la “Centrífuga” que no hubiese sido posible sin la complicidad del propio B.C.V., que adjudicaba los títulos a la tasa más alta.
Es obvio que los entes sin problemas de liquidez y, en general, los honestos, con la visión de seguir en el negocio bancario no iban a exigir tasas por encima del mercado, ni tampoco las iban a ofrecer a sus clientes (tasa pasivas). En palabras llanas, el mecanismo fue creado y sostenido por Tinoco, desde el B.C.V., para proveer la plataforma y el “combustible” para sostener las “centrífugas” para extraer fondos del público hacia sus propios fines.
Se entiende la resistencia y oposición de los verdaderos banqueros ante tal mecanismo que los perjudicaba quitándoles captaciones de clientes ansiosos de dinero “fácil” con rendimientos exagerados y que envilecía y dañaba la estructura del propio sistema financiero. Quien era honesto y estaba bajo la visión de empresa en marcha no podría ofrecer tasas irrealmente elevadas; por lo tanto, perdía captaciones a favor de los bancos ladrones (que las requerían con urgencia, dada su crónica iliquidez por las razones ya explicadas) y que a su vez usaban esos fondos para comprar B.C.C, pero a tasas también artificialmente altas en su rendimiento para poder sufragar el costo más elevado de las captaciones.
Queda claro entonces que si el B.C.V., hubiera subastado como correspondía, los B.C.C. por la tasa más baja exigida por los oferentes, el perverso mecanismo centrífugo no era posible, porque impedía la oferta de tasa artificialmente altas y no se podría captar depósitos con indebida ventaja. Así, si el Banco Latino de 1989 u otro Banco Ladrón, por sus manejos hasta ese entonces, hubiera caído en ese momento, el tamaño de la burbuja, la magnitud de la debacle hubiera sido infinitamente menor y Venezuela se hubiera ahorrado la casi totalidad del costo global de la Crisis Financiera, con independencia de cualquier otro factor coadyuvante en su desencadenamiento.
No es casualidad que al arribar Rodríguez Aznar al B.C.V. en 1989, el Banco Latino era un Banco de segunda, octavo entre los Bancos por el volumen de sus operaciones, más por su relativa antigüedad que por mérito de su gerencia, y cuatro años más tarde, bonos Cero Cupón mediante, alcanza un tamaño más de diez veces mayor y trepa hasta el segundo lugar entre los Bancos y hasta le disputa el primer lugar al banco líder en Activos.
La trampa “Caza-Bobos” que hemos descrito tiene todavía dos componentes inflacionarios adicionales; uno es que, ante la oferta de tasas artificialmente altas, no solamente disminuía la propensión a la actividad productiva, o se encarecía el dinero y disminuía la demanda crediticia, sino que muchos tenedores de bienes reales (Terrenos, Edificios, Fábricas, etc.) los “liquidaban” (los hacían líquidos, los convertían en dinero) para colocarlos en los Bancos ladrones. Miles de casos hubo de personas que vendieron hasta su casa y automóvil ya pagados, para tener liquidez para depositar en dichos Bancos. Por lo tanto, se forzaba un crecimiento artificial de la liquidez contrario del supuesto objetivo de la emisión de los bonos Cero-Cupón.
El otro corolario inflacionista fue la propia autoconcesión de créditos dolosos por sumas fabulosas (hubo casos de créditos de miles de millones de bolívares a Empresas “de papel” con capitales de sólo cien Mil Bolívares (mínimo legal exigido), que sólo eran mamparas para apropiarse de los fondos. Estos créditos eran abonados en cuentas abierta en los propios Bancos, de donde eran girados en operaciones diversas, cuyo efecto neto era un aumento artificial de los depósitos, es decir, una vez más, lo contrario del supuesto objetivo inicial de disminuir la liquidez. La cuantía de los créditos ilegales no hubiera sido tal de no mediar el “combustible” que los permitía, la fuente del dinero constituida por el Bono Cero-Cupón. Ya dijimos que el crédito bancario es creación de dinero (Expansión Secundaria), y vía “multiplicador de la liquidez”, en una cantidad mayor al que crea el B.C.V. (dinero base o primario).
Adicionalmente, la mayor parte de los fondos generados por esos créditos dolosos eran destinados por los mismos banqueros socios de Pedro R. Tinoco, dueño del Banco Latino, para adquirir divisas, a un tipo de cambio que era fijado por Tinoco desde el B.C.V., y esas divisas luego las revendían a un precio mayor, cuando Tinoco subía, a su voluntad, el tipo de cambio, generando ingentes ganancias que destinaban a comprar más títulos emitidos por el B.C.V.; y comenzaban de nuevo el ciclo perverso; lo que explica el alza “incontenible” tanto de la tasa de cambio como de las tasas de interés.
El problema aquí radica en que éstos eran créditos dolosos, sin contraparte en la actividad real (inflacionarios) y que nunca iban a ser cancelados ni su capital, ni mucho menos sus intereses (pago que en su momento restringe el dinero en poder del público) con lo cual el efecto expansivo de la liquidez, se acentuaba. En resumen, más allá de las demostraciones matemáticas y los constructos teóricos sobre las relaciones empíricas entre las variables macroeconómicas, queda dibujado el esquema general del mecanismo “Cero-Cupón” y las motivaciones subyacentes detrás de su implantación y su mantenimiento por años en contra de la certeza universal de todos los especialistas, incluidos los propios del B.C.V en que, bajo ninguna circunstancia, un instrumento como el Bono Cero-Cupón debe ser sostenido más allá del corto plazo (lo que en economía significa menos de un año).
Hemos visto como el engranaje construido por Tinoco respondía a sus propios intereses, a despecho de la justificación teórica, y como fueren el Bono Cero-Cupón y sus corolarios, el alza más allá de lo debido de las tasas de interés y los créditos dolosos (ambos elementos sostenidos por el propio Cero-Cupón), los factores que engendraron, alimentaron y posibilitaron la gigantesca magnitud de la Crisis Financiera Venezolana. Apartando otros elementos coadyuvantes, es innegable que lo arriba descrito afecta de manera determinante todo el sistema financiero y tampoco se puede negar que los entes financieros directamente involucrados en la Crisis Financiera (los que hoy están cerrados, quebrados todos) son aquellos casi exclusivos usufructuarios del mecanismo del “Cero-Cupón” y de su contrapartida de captaciones exageradas sobre las bases de una oferta de rendimientos fuera de la realidad del mercado.
¿Culpable directo? El Banco Central de Venezuela. El Instituto emisor no solamente actuó como promotor y patrocinador del doloso mecanismo, sino que por la misma razón de ser Tinoco, Juez y parte (como decimos los venezolanos; zamuro cuidando carne), renunció a su obligación (para un ente público toda facultad que le confiere la Ley constituye asimismo una obligación ineludible) de control de la actividad de los Bancos ladrones.
LOS AUXILIOS FINANCIEROS ILEGALES
El B.C.V. cuenta con diversos mecanismos de monitoreo que le permiten directamente determinar la idoneidad financiera de un ente sujeto a su control, así como la de sus operaciones. Tiene, por ejemplo, el manejo y control de la Cámara de Compensación ya mencionada y el conocimiento de sus resultados diarios; tiene la administración del Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI), el cual contiene en detalle toda la información de la actividad crediticia de la Banca; recibe y procesa información detallada semanal de la información contable de los entes financieros; posee diversas mesas de dinero, tanto en bolívares como en divisas que le permiten conocer las operaciones financieras de los Bancos y en conjunto con los otros mecanismos de información citados deducir su situación global; conoce la situación excedentaria o deficitaria en la posición de encaje de cada Banco y otros muchos mecanismos.
Por lo tanto, se deduce que no puede el B.C.V. alegar desconocimiento de la situación de un Banco, salvo reconociendo su absoluta falta de capacidad profesional para ejecutar su cometido. A su vez, conocida la situación de un Banco o grupo de ellos, el B.C.V. estaba en la obligación de utilizar los mecanismos de control que su Ley le concede como son exclusión de la Cámara de Compensación, establecimiento de encajes particulares, limitación en los volúmenes de crédito y, muy especialmente, la abstención de ciertas operaciones con dichos Bancos incluidas la venta de títulos valor (Bonos Cero-Cupón o similares), venta de divisas, colocaciones en mesa de dinero, etc.
Resulta totalmente inadmisible que el B.C.V. alegue falta de competencia para ejercer las medidas directas en su ámbito de operaciones para impedir un mayor daño al sistema financiero y a la economía en general, a los que está obligado precisamente a preservar en sus condiciones monetarias y crediticias. Ni siquiera un verdadero y legítimo objetivo coyuntural de política monetaria o cambiaria justificaría una “Neutralidad” tal que se instrumente mediante operaciones con entes que estén atentando contra los fines últimos que debe perseguir un Banco Central; mucho menos en la situación arriba descrita, en la cual la ejecución de tales operaciones justamente propiciaba y permitía el cometido totalmente contrario al supuesto objetivo coyuntural alegado.
La pésima gestión del B.C.V., en relación con el control que su ley le establece sobre el Sistema Financiero, tuvo todavía peores consecuencias por el torpe manejo que el Instituto emisor hizo de los auxilios financieros, concedidos de manera ilegal e irresponsable y de una manera negligente que, además, aumentó la cuantía de dichos auxilios. Si bien la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (LGB, para abreviar) establece que el B.C.V. en sus operaciones con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) no está sujeto a las limitaciones de la propia ley del B.C.V., si está sujeto el B.C.V. a las limitaciones que le establece la propia Ley General de Bancos (LGB). Por lo tanto, la legalidad e idoneidad de los anticipos que el B.C.V. concedió a FOGADE deben ser analizadas bajo el texto de la LGB.
Según la LGB, el B.C.V. tiene dos vías para la concesión de anticipos a FOGADE, una establecida en su artículo 314 (vía excepcional y transitoria), y otra establecida en su artículo 225.
Al examinar el artículo 314 de la LGB, encontramos que el mismo tiene en su introducción una redacción similar a la del artículo 229, el cual establece la vía general para que FOGADE otorgue auxilios financieros a Bancos e Instituciones Financieras. Como quiera que el legislador no habría de introducir una duplicidad de artículos, hay que leer atentamente el parágrafo único del artículo 314, para darnos cuenta que la voluntad expresa del legislador fue establecer durante tres años, la posibilidad de que el B.C.V. pudiera otorgar anticipos a FOGADE destinados a auxilios financieros que éste otorgará a Bancos, previa opinión favorable del B.C.V., y que dichos anticipos otorgados por el B.C.V. tuvieran un plazo de cancelación de hasta dos años; todo ello dado que los anticipos que puede dar el B.C.V., regulados en el citado artículo 225 de la LGB, tienen un plazo máximo de cancelación de un año.
Esta y no otra es la intención del artículo 314 de la LGB. Sin embargo, el mismo artículo 314 establece como límite máximo del monto de todos los anticipos que el B.C.V. puede conceder bajo ese artículo, el doble de los apartes entregados al Fondo por los Bancos en los dos semestres inmediatos anteriores. Esta condición hacía que en términos prácticos el B.C.V. sólo podía haber otorgado anticipos a FOGADE, basados en el artículo 314, por un monto de aproximadamente Bs. 14.000 millones, siempre sujetos a las otras condiciones que la LGB establece y que examinaremos en detalle al examinar el artículo 225.
El artículo 225 de la LGB, permite que el B.C.V. le otorgue anticipos a FOGADE a solicitud de este último, pero sujetos a un plazo de cancelación de un año y con intereses de mercado. Estas dos primeras restricciones de por sí limitan el monto máximo de los anticipos que válidamente puede otorgar el B.C.V., ya que necesariamente tal plazo y tasa de interés determinan la capacidad de pago de FOGADE, y no puede el B.C.V., como no lo haría ningún Banco serio, prestar a alguien por encima de su capacidad de pago.
Igualmente, el artículo 225 de la LGB expresa otra restricción importantísima y elemental en el negocio bancario y, en general, en cualquier operación de crédito: Los anticipos otorgados por el B.C.V. a FOGADE deben estar garantizados por los activos del Fondo o por los aportes futuros (de los Bancos a FOGADE). Como quiera que en el plazo de un año era conocido cuánto podían aportar a futuro los Bancos y ese monto era similar a la cantidad aportada en el año anterior, se sabía el límite máximo de la garantía obtenible por este rubro. Pensar en aportes más allá de un año a futuro, aparte de la restricción legal de plazo de los anticipos, obligaba a pensar en el monto mayor de intereses a tasa de mercado, la cual haría que amortizar la deuda sólo con aportes se hiciera imposible, dado que el porcentaje del aporte era muy inferior al de la tasa activa promedio, por lo que la deuda aumentaría en lugar de disminuir.
Por lo tanto, sólo quedaba la vía de la garantía de los propios activos de FOGADE; pero nunca otorgar los anticipos sin verificar la existencia de la garantía y sólo hasta el monto de la misma, ya que era Dinero Público el que se otorgaba, era Patrimonio Público el así comprometido.
Ya que FOGADE no tenía activos suficientes para garantizar la magnitud de los anticipos requeridos, se imponía, necesariamente, la intervención de los Bancos afectados y que FOGADE pasara a poseer la mayoría accionaria del Banco o Institución Financiera de que se tratara, como lo establece el artículo 231 de la LGB, además de las otras condiciones que dicho artículo especifica.
Al poseer FOGADE el Banco intervenido, pasaba a poseer sus activos y podía entonces constituir la garantía imprescindible para recibir los anticipos del B.C.V. Esta solo circunstancia obligaba a intervenir los Bancos y otras Instituciones Financieras, antes de otorgar el B.C.V. los anticipos, y FOGADE decidir los auxilios financieros, que no eran posibles si el B.C.V. no otorgaba los anticipos. Pero, había otro elemento de juicio que obligaba a la intervención: El monto mismo de los anticipos y de los respectivos auxilios financieros evidenciaba que los entes financieros afectados que recibieron dichos auxilios, no tenían sólo problemas de liquidez, sino problemas de solvencia, circunstancia esta que obligaba de manera automática a su intervención, según se deduce del artículo 229 de la LGB, la cual requiere la opinión favorable del Presidente del Banco Central de Venezuela, según los artículos 176 y 177 de la LGB.
Los auxilios financieros que pueden ser otorgados a entes financieros que no estén intervenidos, están regulados en el artículo 229 de la LGB, y los mismos requieren la opinión del B.C.V., exigen igualmente las respectivas garantías, tiene la forma de créditos hasta por un plazo de dos años y, lo más importante, sólo pueden ser otorgados por problemas de liquidez, pero no de solvencia, siempre y cuando no se requiera la intervención o liquidación de una Institución, medidas obligatorias si la cuantía del daño patrimonial hiciera insuficiente las simples medidas preventivas, según lo establece el artículo 254 de la LGB. Se sobreentiende que ante la insolvencia de un ente financiero con grave daño de su Patrimonio, se hacen superfluas y perjudiciales las medidas preventivas, y el buen orden administrativo y la simple lógica de los negocios, imponen la intervención directa para minimizar los daños futuros y detener la situación dolosa ya presente.
En este contexto resulta evidente, por las atribuciones, funciones y controles que la Ley del B.C.V. le establece, que el Instituto emisor no podía estar ajeno de la situación de insolvencia de los entes financieros ni podía desconocer la inutilidad de los auxilios financieros mediante simples créditos y sin intervención de dichos entes, la cual de todas maneras ocurrió con costos mucho mayores. No puede tampoco, como hemos visto, alegar el B.C.V. que simplemente dio el dinero de los anticipos, sin responsabilidad de su uso (Poncio Pilatos), ya que debía exigir las garantías, debía clarificar el monto de los anticipos necesarios y, conocido el objeto de los anticipos debía exigir la intervención para poder garantizar la propia recuperación de la suma prestada y el uso de dicho préstamo. Nadie presta para un fin inviable ni presta sin garantía; no menos esperaba el País del órgano rector del Sistema Financiero Venezolano
Por lo demás, los auxilios financieros no eran la única vía que podían adoptar los anticipos otorgados por el B.C.V., ya que bien pudo hacerse efectiva la garantía a los depositantes en forma directa, acción contemplada en la LGB y que, en muchos casos igualmente hubo de ser ejecutada luego de perdidos los auxilios financieros concedidos. Esta última circunstancia nos remite a otro acto irresponsable del B.C.V. en materia de los auxilios financieros. Como los entes financieros no fueron intervenidos ni sus Juntas Directivas removidas, como lo establece el artículo 231 de la LGB, éstas pudieron disponer para sus propios fines de los montos recibidos sin garantías que el B.C.V. no exigió.
Por el contrario, el B.C.V. decidió entregar los montos de los anticipos para los auxilios financieros indebidos, a través de la Cámara de Compensación que este Instituto, por ley, maneja, contra la simple presentación de cheques girados contra el respectivo ente financiero presentados por otros Bancos y la respectiva determinación del saldo adverso. Este perverso mecanismo facilitó que los propios Banqueros delincuentes implementaran una “Centrífuga” contra el B.C.V., girando cheques contra sus propias Instituciones. Como los saldos adversos eran honrados por el B.C.V sin ningún trámite de verificación, ello posibilitó que los auxilios financieros alcanzaran un monto superior incluso al total de depósitos de los Bancos auxiliados.
LA JUSTIFICACION DE LOS T.E.M.
Ahora bien, ¿Por qué tras la Crisis Financiera, el B.C.V. continúa con su política de emisión de títulos, aunque con otro nombre (Títulos de Estabilización Monetaria, T.E.M.)? Apartando cualquier otra razón concomitante de menor peso, la razón fundamental y última de seguir manteniendo los ahora llamados T.E.M.; es que sus antecesores, los B.C.C., mantenidos por razones espurias y en contra de su supuesto objetivo, por un lapso tan prolongado sí llegaron a generar una liquidez adicional excedentaria que no se hubiese generado de no existir los B.C.C., liquidez creada por todas las razones ya explicadas: la tasa artificialmente elevada de los B.C.C.; su empleo aunque no existieran verdaderos excedentes de liquidez; el monto en sí mismo de los intereses que generaban; la creación adicional de dinero por la expansión secundaria, a través de créditos dolosos, financiados por los B.C.C. e imposibles sin éstos; la sobreliquidación de bienes reales, el alza de intereses que causaron y la consiguiente disminución de la actividad productiva.
Aquí se hace obligatorio aclarar que si bien en términos nominales la liquidez monetaria aumentó en cinco veces (500%) desde Diciembre de 1990 hasta finales de 1995, cuando se le lleva a términos reales (deflactar) los bolívares de esa época, comprobamos que la liquidez monetaria disminuyó hasta apenas un 67% de la liquidez de fines de 1990. Sin embargo, el aparente crecimiento (sólo nominal) hubiera sido menor sin el Cero-Cupón y sus secuelas. Peor aún; como ya explicamos, toda esa masa monetaria fue creada y era sostenida por los B.C.C., por intermedio de los Bancos ladrones.
Los Bancos desaparecen o sus directivos cambian; pero los depósitos adicionales que se crearon por el tinglado descrito permanecieron en el sistema financiero. Como ya explicamos, en un sistema sano con operaciones lícitas, los depósitos crecen, en términos reales, mayormente por los créditos (expansión secundaria) y en general por el financiamiento a la actividad productiva; pero esa misma actividad productiva es la que genera la remuneración de los depósitos; por lo tanto, a menor actividad productiva y menor actividad crediticia crecen menos los depósitos (liquidez), tanto porque hay menor expansión secundaria, como porque bajan las tasas pasivas y hay menor propensión a mantener depósitos bancarios. Como vimos, el B.C.C. se constituyó en un mecanismo distorsionador de tal esquema (simplificado para efectos expositivos) propiciando un crecimiento exagerado y unidimensional en la liquidez y disminuyendo su contrapartida, la demanda crediticia; demanda que continua deprimida aún por los demás componentes de la actual coyuntura, motivada en buena medida por la propia Crisis Financiera, motivada, a su vez, por el mecanismo B.C.C.
En tales circunstancias, en la actualidad el 30% de todas las captaciones del sistema Financiero están colocadas en títulos del B.C.V., pero fuertemente concentradas en los Bancos hacia donde migraron los depósitos durante la Crisis de 1994. Tal situación se explica por la ausencia de demanda de créditos para la mitad de la liquidez hoy existente, lo que es indicio del monto de liquidez que los B.C.C. y sus consecuencias generaron en la economía.
Los bonos Cero-Cupón encarecieron el crédito hasta términos prohibitivos y esta situación se ha mantenido con los T.E.M., lo cual desestimula la solicitud de crédito y la actividad productiva, lo que a su vez estimula la demanda por los T.E.M. y se cierra el pernicioso círculo. El problema principal no son los bolívares a ser colocados, sino los depósitos bancarios que necesitan ser remunerados de alguna manera, depósitos que en buena media hoy no existirían si el B.C.C. y sus operaciones derivadas, a las cuales sostenía, no los hubiesen generado.
El arduo problema del actual directorio del B.C.V., es, pues, que no puede “Discontinuar” la emisión de los T.E.M., pero tampoco puede dar a conocer la razón y origen espurios de los depósitos, cuya masa es sostenida por los intereses de los títulos emitidos por el B.C.V. El punto de fondo a tener en cuenta es que el crecimiento en la suma colocada por el B.C.V. en títulos de crédito durante el año 1994 no está sustentado en los auxilios financieros, salvo la porción de los mismos concedida en exceso por negligencia en la comprobación de si correspondían a depósitos legítimos y preexistentes al momento de comenzar a conceder dichos auxilios.
Apartando dicha suma, el monto de los auxilios financieros no aumentó la liquidez en sí misma, ya que el monto total de depósitos no aumentó, más bien disminuyó por congelamiento o desaparición de depósitos por consolidación de los mismos contra créditos otorgados por los Bancos intervenidos. En resumen, los auxilios financieros correspondieron a una liquidez preexistente, liquidez representada en los depósitos en los Bancos ladrones, y ya hemos examinado como la cuantía de dichos depósitos es consecuencia de la complicidad del B.C.V., sin cuyo concurso no hubieran existido. En otras palabras, la necesidad de conceder auxilios financieros y la magnitud de los mismos está en directa proporción de los manejos previos de Tinoco sustentados en el Bono Cero-Cupón.
Si el monto de los Bonos Cero-Cupón no era antes tan elevado, era porque los mismos Bancos ladrones también distraían fondos hacia colocaciones en sus cuentas o especulaban en la compraventa de dólares con el dinero de los depositantes o con los intereses de los Bonos Cero-Cupón; además de los ingresos fraudulentos provenientes del reconocimiento por parte del B.C.V. dirigido por Tinoco, de importaciones y deuda privada externa ya canceladas y que, tras la eliminación del régimen de cambios diferenciales (RECADI), Tinoco logró que el instituto emisor las reconociera al antiguo tipo de cambio controlado (7,50 ó 14,50), cuando ya el tipo de cambio libre sobrepasaba los Bs. 40,00.
El negocio con los dólares en la época de Tinoco se realizaba en buena medida a través de la Vicepresidenta de Operaciones Internacionales del B.C.V. de esa época, empleada luego en el Banco Latino (qué casualidad); en combinación con su hermana, quien trabajó en el B.C.V. y se fue a Incambios, y de su subalterno en el B.C.V. quien se fue a trabajar en el Banco Provincial y en la actualidad regresó al B.C.V. como Vicepresidente de Operaciones Internacionales (de nuevo, qué casualidad).
Así, no sólo se compraban y vendían dólares en operaciones trianguladas, actuando sin riesgo sobre la base del manejo de información privilegiada; sino que se obtuvieron buenas comisiones en operaciones de “ingeniería financiera” como la famosa e ilegal renegociación de deuda externa por el Banco de Comercio, operación tramitada por el B.C.V., a través, precisamente, de Incambios y Banco Provincial, y donde el Estado perdió más de Cien Millones de Bolívares, como demostró la Contraloría General de la República al dictar la responsabilidad administrativa de los funcionarios del B.C.V., responsables de dicha estafa.
Detenidas las operaciones fraudulentas, robados en gran proporción los activos de los Banco por obra de sus propios dueños, los depósitos persisten; es decir, la liquidez de los cuentahabientes (preexistente) no desaparece sólo migra, auxilios financieros mediante, hacia otros Bancos sólidos. Hay en el proceso un aparente aumento de los depósitos que no es tal, sino sólo el registro de depósitos extra-balance que ya existían pero no estaban debidamente presentados en los Estados Financieros, y por lo tanto, eran liquidez monetaria que no era registrada como tal por el B.C.V., aunque este Organismo disponía de suficiente información para inferir el subregistro de la liquidez existente.
El hecho, es que, presente la necesidad de mantener los títulos del B.C.V., por la propia culpa del Instituto emisor, éste requiere esgrimir una razón distinta de la razón determinante ya citada, y, apela al argumento de que es el déficit público la razón de fondo que fuerza el “exceso de liquidez”; aunque en términos reales la liquidez monetaria (M2) ha disminuido casi a la mitad de la existente en 1995. Aun considerando aumento de la liquidez monetaria el incremento de títulos emitidos por el B.C.V. ocurrido durante 1994 y primer semestre del año 1995, y que correspondió a la restitución del monto activo correlato de la liquidez ya creada a la fecha, la liquidez monetaria a fines de 1995 se había reducido, en términos reales, en 33% (una tercera parte), con respecto al final de 1990. En el mismo orden de ideas, el B.C.V. alega una asociación entre el déficit del Gobierno Central y el exceso del gasto público a pesar de que el gasto público en términos reales disminuyó igualmente en 30% durante el lapso 1990-1995.
Finalmente, se aduce el supuesto aumento del gasto del Gobierno Central como la causal para mantener los títulos del B.C.V. Sin entrar en consideraciones sobre la magnitud, justificación idoneidad y calidad del gasto público, ya vimos que el mismo no es la razón de fondo para mantener la emisión de los títulos del B.C.V.
Sin embargo, como dicho Instituto ha hecho de ello una Bandera política, ha de sostenerlo y, peor aún, según su óptica, obrar para que se mantenga y profundice el Déficit Gubernamental ya que no puede correr el riesgo cierto de que desaparezca el déficit del Gobierno y se evidencia que aunque tenga que mantener su emisión de títulos para sostener a los Bancos. Es aquí donde entra en escena un capítulo inédito (para el público en general) de esta cadena, el cual añade visos conspirativos a la actuación del órgano emisor en su “enfrentamiento” con el Gobierno: El ocultamiento y retención de las utilidades cambiarias generadas por la revaluación de los activos en moneda extranjera (reservas internacionales del País).
EL OCULTAMIENTO DE LA UTILIDAD CAMBIARIA
Con cada devaluación de nuestro signo monetario, los activos en moneda extranjera del B.C.V., es decir, las reservas internacionales del País, al igual que cualquier otro activo similar propiedad de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, domiciliada en el País, pasan a valer más en términos de contravalor en bolívares, moneda en que la Ley general y la propia Ley del B.C.V., prescriben que el instituto emisor deba llevar su contabilidad. Por lo tanto, para reflejar el valor de mercado de dichos activos en moneda extranjera, el B.C.V. procede a revaluar los mismos a un precio referencial acorde con el contravalor en bolívares de dichos activo, según la respectiva tasa vigente para cada oportunidad.
Tal es la práctica general entre los Bancos Centrales en la actualidad, acordes con el criterio contable de general aceptación de que se valoran a precio de mercado los activos y pasivos financieros, y, en general, aquellos activos de potencial venta. En el caso de las reservas internacionales en poder del B.C.V., su revaluación, de acuerdo a lo explicado, al constituir un aumento del valor de los activos, sin aumento proporcional de los pasivos, necesariamente genera, para mantener equilibrada la ecuación fundamental del Patrimonio, un ingreso que constituye una ganancia o utilidad, y así lo reconocen la mayoría de los Bancos Centrales del Mundo. Igualmente, la Superintendencia de Bancos instruyó expresamente a todos los entes sujetos a su normativa en el sentido de registrar la revaluación de sus activos denominados en moneda extranjera como utilidad cambiaria.
Dilucidado este primer aspecto, entra en juego una segunda consideración: ¿Cuándo registrar la utilidad? A tal efecto, existen dos opciones: El criterio del “devengado”, es decir registrar la utilidad al momento de registrar la revaluación, momento potencial; o el criterio conservador, de diferir el registro de la utilidad hasta el momento de la venta del bien revalorizado, momento real o de realización de la ganancia. Este segundo criterio tendría como ventaja registrar la verdadera utilidad en el momento en que se vende el bien, la cual puede ser mayor o menor que la potencial al momento de la revaluación inicial o de sus posteriores ajustes.
En el segundo caso, registro de la utilidad por revaluación al momento de la realización del bien, se difiere dicho monto en una cuenta de saldo acreedor, que constituye un “Crédito Diferido”. Es claro que lo que se difiere es el registro de la utilidad, en forma temporal, hasta que el bien revaluado es vendido, momento en el cual se ajusta la cuenta “Crédito Diferido,”, amortizando el monto de la utilidad efectivamente obtenida, es decir recaudada.
Sin embargo, desde 1989 el B.C.V. ha venido tras cada sucesiva devaluación del bolívar, revaluando las reservas internacionales, utilizando como contrapartida contable la citada cuenta “Crédito Diferido”. Lo anómalo es que dicha cuenta y sus registros siempre crecientes, para el criterio del B.C.V. constituye un diferido eterno, ya que nunca es ajustado su saldo para registrar la utilidad ya realizada al momento de venta o salida de los activos previamente revaluados. Por lo tanto, la citada cuenta presentaba a comienzos del 1995 un saldo de más de 1,8 billones de bolívares (un billón, ochocientos mil millones) y, tras la última macrodevaluación sobrepasó los tres y medio billones de bolívares, suma ésta que a la fecha constituye mayoritariamente utilidades realizadas ocultas.
Para arribar a la conclusión anterior, hay que tener en cuenta que los egresos de divisas del B.C.V. para atender el mercado son más o menos similares a los ingresos del mismo período considerado, y que los títulos en moneda extranjera que posee en sus carteras vencen o son vendidos y adquiridos otros. Lo anterior significa que, salvo el oro colocado en el extranjero (oro monetario) y las acreencias contra el Gobierno en moneda extranjera, el resto de activos en moneda extranjera del B.C.V tiene una rotación del 100% en un ejercicio, lo que, a su vez, significa que la mayor parte de la utilidad proveniente de las sucesivas devaluaciones, ya está realizada, Por lo tanto, el B.C.V. debió registrar en su oportunidad, la realización de cada porción de la utilidad diferida, ajustando a su vez el saldo del “Crédito Diferido”, lo cual no ha hecho ni muestra intenciones de hacer.
Necesariamente, según todos los tratadistas contables, si no revalúo mis activos, al momento de venderlos, debo establecer la diferencia entre el valor en libros y el valor de venta y registrar la ganancia o pérdida según sea el caso. Igualmente, es criterio universal de los expertos que, si revalúo un activo por su valor actual de mercado y difiero el registro de la utilidad potencial hasta que efectivamente venda el activo, necesariamente debo tener la referencia del valor anterior a la revaluación que tenía el activo, para poder determinar la ganancia real y ajustar el crédito diferido.
Este principio obliga, a su vez, a mantener como criterio de realización del inventario revaluado, el método UEPS, “Primero que entra, primero que sale” (FIFO, por sus siglas en inglés). Esto es así, porque necesariamente hay que descargar los bienes más antiguos que costaron menos y ahora se venden a un precio que subió, para poder ajustar el crédito diferido y reflejar la utilidad. Los bienes más recientemente adquiridos fueron comprados a un precio superior (luego del alza que originó la revaluación de los más antiguos) y no generan la citada utilidad mayor ni están reflejados en la cuenta “Crédito Diferido” constituida con anterioridad a su adquisición.
Emplear el método contrario de realización de inventario, Método UEPS, “Ultimo en entrar, primero en salir” (LIFO, por sus siglas en inglés) nos lleva al absurdo de que la cuenta “Crédito Diferido” nunca será descargada y suponer, contra toda lógica que se venden los activos más recientes y los más antiguos de igual naturaleza nunca serán vendidos, salvo liquidación total de inventario, supuesto negado en el caso de un Banco Central. Además, al usar el Método UEPS, (LIFO), necesariamente, según los tratadistas contables, el inventario de divisas habría que mantenerlo registrado a costos históricos, esto es, por su valor inicial, lo cual concretaría la aberración de mantener de forma permanente una enorme e indebida subvaluación de dicho inventario de divisas y consiguiente distorsión de la situación patrimonial del Instituto.
Más aún, los criterios más avanzados sobre la materia, reflejados en los últimos principios contables de general aceptación sostienen que es preferible, en el caso de revaluación cambiaria de activos financieros, registrar la ganancia cambiaria en forma inmediata, al producirse la apreciación de la respectiva divisa, con lo cual se unifica el criterio, ya que lo propio se hace con la pérdida por apreciación de los pasivos financieros, y, además se registra la utilidad o pérdida en el respectivo ejercicio económico, con lo cual se refleja de manera más precisa y adecuada la gestión de dicho ejercicio, ya que la futura realización de la ganancia según el criterio antiguo suele ocurrir en fecha posterior, y es innegable que los efectos generales de una depreciación comienzan a afectar la gestión y los resultados desde el mismo instante en que dicha depreciación ocurre. Diferir parte de sus efectos es menos exacto que reflejar la totalidad de los mismos en el respectivo ejercicio. Además, cuando es el caso, el registro inmediato de la utilidad cambiaria permite el respectivo ajuste simultáneo por inflación, el cual inclusive, suele hoy día ser una obligación legal en muchos Países.
Lo anterior, significa que si se reconocen las ganancias realizadas, éstas se registran como ingreso del ejercicio, aumentando los ingresos totales y posibilitando que el resultado neto del ejercicio sea positivo, es decir, que haya “utilidad Neta”, para con dicha utilidad poder constituir reservas, si fuera necesario.
Demostrado ya que si existe la ganancia por revaluación y que la misma está realizada, es decir efectivamente recaudada, resulta totalmente inadmisible mantenerla en la cuenta de “Crédito Diferido”. No es procedente alegar, que ni siquiera se pueda retener la ganancia producida en una cuenta de “Reserva de Capital”, ya que en ese caso una eventual pérdida en las operaciones de mercado abierto, no podría serle cobrada directamente al Fisco; sino que se cubriría con dicha reserva. Esta posición, totalmente ajena a la legalidad y al criterio contable, adolece del grave defecto de pretender aislar el resultado parcial reflejado en una cuenta en particular (operaciones de mercado abierto) para alegar “pérdida” y pretender “cobrarla” al Fisco sin cerrar el ejercicio y sin agotar antes los dividendos no distribuidos, que son las reservas, las que precisamente son para sufragar un eventual resultado adverso neto final, luego de cierre de ejercicio. Distinto son las “Cuentas de Valuación” que sí van dirigidas a ajustar al valor real algún activo específico.
De hecho, el B.C.V. pasó de la cuenta “Crédito Diferido” el monto de las utilidades cambiarias a una cuenta de reservas de capital, empeorando la ilegalidad de sus registros contables, ya que no puede constituirse una reserva de capital o aumentarse el saldo de la misma sin cerrar el ejercicio y que el tal “Crédito Diferido” pase por el “Estado de Resultados” y se determine la utilidad del ejercicio, ya que los apartados para reservas necesariamente sólo pueden provenir de aporte del accionista, sea por nueva inyección de dinero, sea porque el accionista decide no retirar todo o parte de su utilidad neta y dejarla en una cuenta de reserva de capital y aumenta el patrimonio aportando la utilidad que le pertenece y no retira. Es decir, aunque el B.C.V. lo disfrace ilegalmente como reserva de capital, sin pasarlo antes por “Ganancias y Pérdidas”, lo cual es una aberración contable, de todos modos ese monto sigue perteneciendo al Fisco.
Por lo demás, es indebido plantear que la falsa “Reserva de Capital” está limitada sólo para resultados por fluctuaciones cambiarias, ya que no es de suponer que el bolívar volverá a adquirir la paridad frente al dólar que tenía en 1990. El B.C.V. a propósito constituyó ilegalmente tal reserva en esos términos para deliberadamente impedir que sea usada para compensar los costos de política monetaria, ya que su particular interés es cobrarlo unilateralmente al Fisco, sin entregarle las ganancias cambiarias y, por ahora, el Ministerio de Hacienda continúa permitiéndolo.
Como el Banco Central de Venezuela no reconoce como ingresos la citada ganancia cambiaria, y la mantiene eternamente en una cuenta Cuasi-Pasiva, esta práctica reduce artificialmente los ingresos, creándose así una “Pérdida” en el ejercicio que puede ser ficticia, como ocurrió en el segundo semestre de 1995, cuando el B.C.V. presentó una supuesta “Pérdida” de 80.000 millones de bolívares (global, no imputable a un rubro en particular, ya que no existen pérdidas parciales), cuando la realidad fue que, contabilizadas debidamente las ganancias realizadas de las revaluaciones de los activos internacionales, el resultado neto arrojó una utilidad de varios cientos de miles de millones de bolívares.
En resumen el B.C.V. oculta utilidades, crea una pérdida ficticia y encima pretende cobrarse al Fisco de manera compulsiva y aislada de los resultados globales. De cualquier manera, no se puede pretender que una pérdida es producto de una operación en particular, sino el resultado neto de una gestión, lo cual incluye los cuantiosos gastos administrativos del B.C.V.
Tampoco resulta procedente invocar el artículo 60 de Ley del B.C.V. para sostener que el Fisco deba sufragar cualquier disminución del saldo de las reservas de capital aduciendo la disminución del patrimonio. Un análisis “Lógico-finalista del citado artículo, único análisis posible ya que el análisis literal resulta absurdo, nos lleva a concluir que, necesariamente la disminución que debe cubrir el Fisco, cuando fuere el caso, se refiere, sin lugar a dudas, a la disminución del capital mas no de las reservas de capital.
Sostener lo contrario nos conduce al absurdo jurídico y contable de mantener una cuenta de reservas de capital eterna, con un saldo que sólo aumente, pero que nunca pueda disminuir, disparate que haría totalmente inútil el propósito y sentido de tener reservas de capital, que no es otro que cubrir eventuales resultados adversos netos en el ejercicio corriente. Sostener la impropia situación de tal absurdo sería por demás estéril, ya que no sería necesario mantener una reserva que nunca se usaría y, en tal caso, resulta preferible no constituir reserva alguna, y exigir directamente al Fisco el monto de un eventual saldo adverso. Exigir al Fisco el pago de cualquier disminución de las reservas de capital, las que constituyen de hecho un aporte del Fisco como accionista, tendría el mismo efecto fiscal neto, con el inconveniente de mantener la retención estéril de utilidades para una reserva inútil que nunca disminuiría, porque nunca sería utilizada para lo que se usan las reservas de capital.
Además, hay que señalar otra violación por parte del B.C.V. a los principios contables, penalizada en nuestra legislación, cual es la inconsistencia intencionada en la aplicación de un criterio de registro contable. Ha alegado el B.C.V. que no registra la ganancia por la revaluación de los activos internacionales porque la misma está devengada, pero no recaudada; sin embargo, si registró como ingresos ganancias teóricas de los intereses generados por los montos entregados a FOGADE, intereses que no han sido cobrados. Este sólo elemento hace que los estados de resultados del B.C.V. sean inaceptables para cualquier auditor; aparte de reflejar una manifiesta intención de manipular cifras y negar utilidades. De hecho, la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE) ha dicho públicamente que el B.C.V. no envía sus estados financieros auditados, a lo cual está obligado por la Ley de Presupuesto de cada año.
LA RAZON DE LAS FALSAS PÉRDIDAS DEL B.C.V.
¿Cuál es el interés del B.C.V. en reflejar una pérdida inexistente, ocultar utilidades a su único accionista (el Estado) y pretender, incluso, cobrar la pérdida ficticia? Para responder esta pregunta, es en este momento cuando hay que recordar la “conveniencia” para el B.C.V. (mejor dicho, sus Directivos), para justificar la existencia de su emisión de títulos, de que exista y se mantenga, y hasta aumente el Déficit Fiscal. Negada la legalidad del “Crédito Diferido” eterno, hay que registrar el ingreso por la ganancia en la realización de los activos revaluados, Si luego, en el resultado neto del ejercicio resultare una utilidad, la misma sólo tiene dos destinos posibles: El reparto total o parcial a los accionistas; y la retención parcial para constituir reservas de capital para futuras contingencias o como aumentos directos de capital, formas ambas de aportes de los accionistas al patrimonio del Ente; en nuestro caso, el B.C.V.
Para la constitución de cualquier reserva, necesariamente se deben observar los criterios referidos a la real necesidad de su constitución; la probabilidad razonable de ocurrencia de la contingencia cuya previsión sustenta la creación de la reserva; la oportunidad en que ocurriría la contingencia y, en todo caso, la razonable magnitud esperada de la misma.
En otras palabras, no es procedente constituir reserva “Per se”, sin una contingencia razonablemente acaecedera, ni constituir dicha reserva por un monto arbitrario, sobre todo si el mismo es exagerado frente a la magnitud del posible riesgo. No se deben constituir reservas por montos y motivos improbables, y la constitución de las mismas atañe directamente a los accionistas, puesto que las reservas, en sí mismas, constituyen un aporte de utilidades no distribuidas, pero utilidades al fin. El B.C.V. pretende invocar su propia Ley (Art. 57) para argüir que le corresponde a su Directorio “Decidir sobre la constitución de las Reservas o Apartados de cualquier naturaleza, que considere necesarios; a los fines propios del Banco”.
No obstante, la misma ley del B.C.V. en sus artículos 9 y 59, deja claro que le corresponde a la República, único miembro de la Asamblea del Instituto emisor, sin voto de los Directores del B.C.V., aprobar o improbar los estados de resultados de la Institución, lo cual obviamente incluye la propuesta de montos de reserva, que sólo serán firmes si la Asamblea, es decir, la República, aprueba tales reservas. Esta disposición legal concuerda expresamente con lo establecido indubitablemente en el Código de Comercio para las Asambleas de cualquier figura societaria, las que no se extinguen aún y cuando exista un sólo accionista, lo que se refleja en el hecho de que el Legislador conservó la figura de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la Ley del B.C.V.
La mayoría de los Bancos Centrales del mundo reconocen como utilidades la revaluación de las reservas internacionales y hay casos, como, por ejemplo, Chile y Argentina, en que las respectivas leyes de sus Bancos Centrales establecen que los aumentos de capital o de reservas de capital de los Bancos Centrales deben ser incluidos en la Ley de Presupuesto por el Fisco y autorizados por el Congreso, ya que como dijimos, ambos casos constituyen aportes del Fisco al Patrimonio del Banco Central.
En cambio en Colombia, donde el Banco Central, por ley, no reconoce utilidad cambiaria, éste hecho o la unilateralidad en la constitución de reservas por parte del Banco Central están siendo formalmente cuestionadas, tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo. En Venezuela, la ley del B.C.V. no obliga al desconocimiento de la ganancia cambiaria, por lo que es obligado lo contrario, e incluirla en los ingresos y en el estado de resultados.
Mientras el B.C.V. le niega las utilidades al Fisco Nacional, el propio Fondo Monetario Internacional en los acuerdos con los entes públicos nacionales, ha reconocido la utilidad cambiaria y la ha considerado dentro del esquema de reducción del déficit público, y, más aún, forzó a PDVSA a entregar al Fisco Nacional toda la utilidad cambiaria de las pasadas revaluaciones sobre sus tenencias en divisas y que, al igual que el B.C.V. le había ocultado al Fisco. Las utilidades del B.C.V. son del mismo origen, igual naturaleza y similar efecto; por lo tanto procede la igualdad de tratamiento. Igualmente, la Superintendencia de Bancos obligó a los entes financieros a registrar su utilidad cambiaria; igual medida es aplicable al B.C.V., ya que la situación contable es la misma.
Entonces, cabe aclarar que no es válido constituir una reserva de capital para una hipotética revaluación del bolívar, más allá de las normales fluctuaciones previsibles cuando la divisa extranjera está en libre flotación, es decir que no existe control de cambio de divisas ni paridad fija controlada. Sin embargo, no existe previsión razonable que permita hipotetizar una revaluación del bolívar (devaluación de las otras divisas) ni siquiera hasta valores cercanos al existente antes de la última gran devaluación sufrida por el bolívar.
Tampoco sería válido constituir una reserva de capital para reposición del activo en moneda extranjera del B.C.V. La reserva para reposición procede en el caso de los activos fijos no destinados ordinariamente a la venta, que están sujetos a pérdida, daño, desgaste y obsolescencia y hay que reponerlos sin contraprestación, es decir hay que comprar otro sin haber vendido el antiguo. La reserva para reposición de inventario tampoco es procedente en el caso de un Banco Central, ya que los Bancos Centrales adquieren, necesariamente, por imperativo económico y legal, los activos en moneda extranjera emitiendo pasivo en moneda nacional, es decir, billetes o créditos en cuenta a sus cuentahabientes. No existe otra manera, puesto que quien entrega el activo en moneda extranjera (dólares, por ejemplo), tiene que recibir el contravalor en otro activo en moneda extranjera que en algún momento previo fue adquirido contra emisión de pasivo, o recibir bolívares que en ese momento se emitan o recibir oro comprado igualmente con emisión de bolívares.
Esto significa que cuando el Banco Central adquiere algún activo en moneda extranjera siempre es contra la disminución de otro activo o contra aumento del pasivo por aumento de los bolívares en circulación. Nunca podrá adquirir dólares, por ejemplo, cancelándolos contra una cuenta de reservas, porque necesariamente debe hacer otro registro en el “Haber” de la contabilidad para cancelar el contravalor en bolívares, y este registro quedaría sin contrapartida.
Prueba de lo antes dicho, lo constituye el hecho de que mientras existió la cuenta de “Crédito Diferido” contra la cual se imputaron las sucesivas revaluaciones de los activos en moneda extranjera, el B.C.V. adquirió varias decenas de miles de millones de dólares, siempre contra aumento de su pasivo por puesta en circulación de dinero, y la cuenta en cuestión de “Crédito Diferido” no disminuyó.
Lo mismo ocurre ahora que el saldo del “Crédito Diferido” ha sido traspasado directamente a una cuenta de reserva de capital explícita y no oculta, ya que en cualquier caso no hay posibilidad de que un Banco Central “costee” adquisición de dólares contra una cuenta de reservas. Las reservas de capital no son un fondo en sí mismas, sino la contrapartida de su activo correspondiente, que es la cuenta que sí puede financiar la adquisición de otro activo. En cualquier otro entre distinto de un Banco Central, la reserva de capital impide que la suma equivalente del activo sea entregada y salga de la empresa. En un Banco Central es diferente: La reserva de capital significa que no aumentó el pasivo en la misma cantidad; para el B.C.V. los bolívares no son activos, son pasivo y ningún pasivo puede financiar adquisición de activos.
Por todo lo anterior, sólo existe una posibilidad válida que es transferir al Fisco Nacional la mayor parte de la utilidad ya recaudada, reservando un mínimo porcentaje en previsión de las fluctuaciones naturales de un mercado libre de divisas. Antes de considerar un monto elevado para reserva de capital en previsión de los costos de la Política Monetaria, se debe recordar que, necesariamente hay que conseguir en breve plazo la extinción progresiva del monto de los T.E.M. y la respectiva disminución de las tasas de interés activas.
Queda, finalmente examinar el argumento en contra de la entrega de la utilidad al Fisco, por los efectos supuestamente inflacionarios de proveerlos de dichos recursos. En primer lugar, tal decisión no debe ser potestad unilateral del B.C.V. y el Ejecutivo en la Asamblea General debe impugnar tal intención.
En segundo lugar, existe en tal planteamiento un profundo error conceptual de gravísimas consecuencias prácticas. Toda persona natural o jurídica que posea activos y pasivos en moneda extranjera, verá aumentados ambos ante una devaluación de su moneda local, en este caso el bolívar. Esta persona obtendría utilidad por la revalorización de sus activos y pérdida por el aumento del valor de sus pasivos, todo ello expresado en su moneda local. De allí, que como explicamos, el principio de contabilidad generalmente aceptado hoy, en relación con la materia reconoce la simultaneidad de ambos hechos. La devaluación, explicamos, afecta al mismo tiempo todo el ejercicio, toda la gestión y todos los rubros, y el resultado neto favorable o desfavorable de dicha devaluación hay que medirlo al instante de producirse y en forma global en todo el Balance. La cuantía y signo de dicho resultado neto dependerá en cada caso del respectivo monto de activos y de pasivos en divisas.
En el caso del Fisco Nacional, sus pasivos y sus erogaciones en moneda extranjera se encarecen con cada devaluación del bolívar, como le ocurre a cualquier particular. El B.C.V. le vende más caros los dólares para pagos de capital e intereses de la Deuda Externa, gastos de funcionamiento e importaciones del sector público. Igualmente el saldo insoluto de la Deuda Pública Externa pasa a representar mayor cantidad de bolívares, lo que contable y económicamente significa pérdidas por la cuantía del respectivo incremento, como le ocurre a cualquier Empresa Privada.
La gran diferencia está en que el Fisco, de la manera criminal como el B.C.V. maneja sus cuentas, sólo recibe el efecto negativo del aumento de valor de sus pasivos; pero nunca percibe el efecto positivo del aumento de valor de sus activos, existentes al momento de cada devaluación.
Antes de que se alegue que los dólares son del B.C.V. recuérdese que los dólares los genera mayoritariamente PDVSA, empresa del Estado, y el crédito externo a la República; que la República es el único Accionista y por lo tanto dueña del B.C.V. y de sus utilidades y que, en fin, el Estado es uno solo.
Al que piense que la pérdida por el aumento del costo, en bolívares del saldo insoluto de la Deuda Pública no se está registrando, hay que recordarle que tampoco se registra el monto mayor de la revalorización de la capitalización en dólares de PDVSA (su valor de mercado internacional) y de otros activos de la República.
Además, cada devaluación implica, en muy alto porcentaje, un aumento proporcional de la inflación; existe una relación directa entre devaluación e inflación, dado que el principal componente de la inflación está representado por la devaluación, como han demostrado diversas investigaciones económicas recientes, incluida las de técnicos del B.C.V.
Por lo tanto, también aumentan los gastos internos del Estado, como consecuencia directa de cada devaluación cada rubro del presupuesto interno se le encarece; pero no tiene la contrapartida del ingreso por la utilidad cambiaria de la revaluación de reservas internacionales que el B.C.V. le niega. Si bien es cierto que el Estado recibe más bolívares tras una devaluación, estos provienen de nuevos ingresos; pero no se le entregan los provenientes de la revalorización de los activos que ya poseía. El resultado neto del aumento del gasto por servicio de la deuda, más el aumento del gasto interno por la inflación es que el Fisco pierde con cada devaluación. No es como se ha planteado, que el Fisco recibe más ingresos; por el contrario, termina con mayores egresos netos.
El B.C.V quisiera forzar el déficit público para obligar a un endeudamiento adicional del Fisco, que si es interno, pudiere absorber la masa de los T.E.M., traspasándole al Ejecutivo el costo que hoy recae en el B.C.V., el cual se quedaría, sin embargo, con todas las ganancias, las de la revaluación y las de los créditos de las inversiones de las reservas internacionales. Lo que el B.C.V. no reconoce es que mayor endeudamiento del Fisco, forzado por el B.C.V., con las actuales tasas de mercado más la prima por riesgo y las comisiones, significaría disminución de la inversión pública y del gasto social y recurrencia del costo en los futuros presupuestos sólo por el servicio de la deuda, lo que deviene en mayor inflación. Si el endeudamiento del Fisco es externo, a los inconvenientes anteriores, se suma el mayor peso del efecto devaluacionista, e igual efecto expansivo porque significa creación de dinero; en cambio, el B.C.V. gana más porque tiene más dólares y más ingresos sólo para él, ya que esos dólares no servirán para mayores importaciones dada la severa contracción del consumo interno que ya se está experimentando.
No podríamos concluir, sin reflexionar acerca de la ilegalidad e inconsistencia de los Registros Contables del B.C.V. Es tan descarada que desde el segundo semestre de 1997 resolvió arbitrariamente reflejar como utilidad cambiaria realizada sólo el monto de la revalorización del capital e intereses de la supuesta deuda en USD de la República con el B.C.V. por la colateralización de reestructuración de la deuda pública, “deuda” que, como se demostró, no es tal ni sus intereses y que, más aún, es impropio registrarla USD que no fueron erogados.
-Así, el B.C.V. registra como utilidad cambiaria lo que no es tal, pero en cambio, no registra el monto de lo que sí constituye utilidad cambiaria. El B.C.V. auto decide que es y que no es utilidad cambiaria, en contra de todo criterio contable, con este artificio consiguió en los últimos tres semestres no reflejar pérdidas, sin entregar al Fisco el saldo neto global de las utilidades respectivas por revaluación de activos en moneda extranjera. Aun si la citada operación de garantía generara utilidad cambiaria por su revalorización, no es lícito darle un tratamiento distinto a la revalorización de los otros activos, negándole a éstos últimos el mismo tratamiento que a dicha operación de garantía.
-De lo antes expuesto esperamos que con el presente trabajo se pueda abatir esta conspiración que mantiene postrado al País.
Por lo tanto, la mejor opción posible, es que se le entregue al Fisco toda la utilidad impropiamente retenida y oculta y simultáneamente el Fisco la devuelva parcialmente al B.C.V. en pago de las acreencias que el B.C.V. mantiene contra aquél por los anticipos a FOGADE. De tal manera, se lograría la sinceración, consolidación y extinción de las deudas mutuas, sin efectos monetarios indeseados. Si bien la Ley Orgánica de Hacienda Pública prohíbe la compensación de deudas contra el Fisco Nacional, si permite la compensación a favor de éste; no debe pagar el Fisco a quien le debe una suma mayor.
Cabe agregar que hay aquí ocultos, en términos netos, cuatro puntos del P.I.B; equivalentes al 45% del déficit fiscal esperado para el año 1999. Sobre los auxilios financieros, hay que recordar que los mismos fueron a los ahorristas, o a los banqueros ladrones, no al Fisco Nacional; que buena parte de la responsabilidad por su necesidad y liberalidad en su concesión le corresponde al B.C.V. y que el B.C.V. emitió ese “Activo” que hoy reclama sin costo alguno, ya que el alegado aumento en los T.E.M. sólo fue sinceración de liquidez preexistente que el propio B.C.V. incentivó y aumentó. Por lo tanto, pretender un pago a costa de un endeudamiento del Fisco, aparte del poco ético, es inviable, por el estado de las Finanzas Públicas.
Nota del autor: Sobre este tema, debemos referir dos hechos sobrevenidos con posterioridad a este escrito del año 1998.
  1. a) Por denuncia que hiciéramos en 1999 ante la Comisión de Contraloría de la Cámara de Diputados del extinto Congreso Nacional; dicha comisión aprobó por unanimidad de sus 23 miembros un informe condenatorio de la práctica ilegal de ocultamiento y negación de las utilidades cambiarias por parte del BCV; y recomendó las acciones legales por parte del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, a los fines de determinar las responsabilidades penales y administrativas.
Sin embargo, el archivo de informe por parte del Presidente de la Cámara de Diputados y el subsecuente cierre del Congreso Nacional, por la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; hicieron que el informe no fuera conocido, hasta que se lo hicimos llegar al Presidente de la República Hugo R. Chávez Frías, quien ordenó la improbación de los Estados Financieros del BCV y el reclamo de las utilidades cambiarias.
De tal forma, el 15 de agosto de 2000, el Directorio del BCV en pleno reconoció oficial y públicamente que las utilidades cambiarias reclamadas “pertenecían a ejercicios anteriores, estaban devengadas y recaudadas y pertenecían al Fisco Nacional” y admitió un monto de más de Bs. 5 billones (millones de millones).
Todavía a la fecha, año 2018, el BCV no está reconociendo la totalidad de dichas utilidades cambiarias, por una mala praxis en la valoración y manejo de sus inventarios de activos en divisas.
  1. b) El impropio método de valoración de inventario conocido como “último que entra, primero que sale” (UEPS, o LIFO, por sus siglas en inglés) fue prohibido mundialmente en el año 2004 por el The International Accounting Standards Board, organismo que establece las reglas contables de aceptación general; por considerar que el método LIFO era una práctica defraudadora.

IMPROCEDENCIA DE TRASPASAR AL FISCO LA POLITICA MONETARIA
Resulta contrario a la lógica económica y jurídica pretender, como lo hace el B.C.V. que el Fisco emita títulos de la Deuda Pública sólo con la finalidad de que el Banco Central ejecute con dichos títulos la política monetaria.
Cuando un Banco Central, en forma coyuntural, coloca títulos de la Deuda Pública con el propósito de drenar excedentes ciertos de liquidez, lo hace con títulos que la República ha emitido con anterioridad para financiar el funcionamiento del Estado o la construcción de obras de infraestructura. El Banco Central adquiere éstos títulos en el mercado secundario a sus compradores o beneficiarios originales cuando requiere recoger liquidez. Que el Fisco emita títulos sólo para ejecutar política monetaria equivale a trasladar esta función legal del Banco Central al Ministerio de Hacienda, lo que además de las objeciones legales, implicaría la inutilidad del Banco Central.
La defensa a ultranza del “Patrimonio” del Banco Central es una posición bizantina, porque a un Banco Central no le son aplicables los conceptos contables de capital de trabajo, relación activo-patrimonio, quiebra, ni otros que son propios de empresas comerciales. Si en realidad se justifican los costos de la política monetaria y si dicha política monetaria realmente alcanza el cometido que dice perseguir, y si el Banco Central en verdad es eficiente en su gestión global, no existe problema alguno en la cuantía o signo de sus resultados en operación netos. Ya hemos visto que, por ser el Estado uno sólo y ser al final consolidable toda su gestión, el legislador previó que el Fisco cubra un eventual resultado global adverso, sea con aportes previos mediante reservas de capital provenientes de utilidades no retiradas, sea con aportes posteriores bajo la figura de reposición de capital.
Trasladar la política monetaria directamente al Fisco Nacional aumenta sus costos, ya que por razones obvias, los títulos de Deuda Pública deben ofrecer un rendimiento mayor a los emitidos directamente por un Banco Central, por la percepción del mercado del mayor riesgo asociado con los títulos de Deuda Pública que dependen de los ingresos del Estado y de las asignaciones presupuestarias para su cancelación.
Por otra parte, el B.C.V. sólo puede, según su propia Ley, recibir títulos emitidos por el Gobierno bajo ciertas condiciones, y únicamente por su valor de mercado; es decir, que la emisión de tales títulos debería ser por un monto mayor al monto nominal, ya que el valor del mercado de los títulos de Deuda Pública es inferior a su valor par.
En cuanto al efecto restrictivo o expansivo neto de la colocación de títulos de Deuda Pública y su consiguiente efecto inflacionario, el resultado práctico es similar al de los bonos T.E.M., ya que el dinero en la Tesorería Nacional no forma parte de la liquidez monetaria; y si los títulos de Deuda Pública le son dados en pago al B.C.V. éste los venderá para restringir momentáneamente la liquidez del público.
Sin embargo, cuando el Fisco deba cancelarlos, con un costo mayor al que tendría en circunstancias similares al Banco Central, ocasionaría una mayor inyección de liquidez y además deberá endeudarse externamente o distraer fondos de donde ya no los hay, desmejorando aún más los exiguos servicios públicos, lo cual también es inflacionario.
Con respecto a la denominada Deuda en Moneda Extranjera del Gobierno con el B.C.V., producto de las operaciones de renegociación de Deuda Pública Externa con constitución de los llamados “Colaterales” en la jerga financiera, hay que desenmascarar otra de las inmensas trampas económico-contables de los personeros del B.C.V. Tales colaterales no son otra cosa que activos dados en Garantía Prendaria. Cuando la República renegoció buena parte de la Deuda Externa, los bancos acreedores exigieron una garantía del futuro pago de sus acreencias. En este caso, el B.C.V., como cualquier Banco Comercial, podía y así lo hizo, garantizar con títulos–valor de su propiedad los pagos que haría la República. Como sabe cualquier persona medianamente informada, sin ser especialista en Leyes o Finanzas, los bienes que el garante da en garantía le continúan perteneciendo; no pierde la titularidad sobre dichos bienes.
Cuando se trata de la garantía dada con títulos-valor, la Superintendencia de Bancos es muy clara y precisa al prescribir que los Bancos registrarán esta operación, reflejando el monto de los títulos en garantía como una subcuenta así denominada, dentro de la cuenta de activos que registra su cartera de valores, ya que, como dijimos, los títulos le siguen perteneciendo. A su vez, el Banco Garante debe registrar en sus cuentas de orden en una cuenta de garantías otorgadas el respectivo monto, a los solos efectos de reflejar la eventualidad de que el deudor por él garantizado no cancele su obligación y el acreedor exija la entrega de los títulos-valor dados en garantía; momento en el cual el Banco Garante pasa a ser acreedor del deudor que no pagó su deuda.
En términos contables, la garantía sólo es una operación contingente que, en principio no afecta ni el activo ni el pasivo del Banco Garante. Sólo si el Banco Garante tiene en el futuro que pagar con la garantía otorgada, pasa a ser acreedor de la persona natural o jurídica a cuyo favor aceptó el Banco extender la garantía, y pasa ésta última a ser deudor de este Banco Garante.
En el caso específico de la operación con el B.C.V., los títulos-valor adquiridos y el monto previo en divisas o en otros títulos-valor que el B.C.V. dispuso para su adquisición nunca dejaron de ser propiedad del mismo y, como explicamos, han debido seguir registrados en la cartera de valores del B.C.V. y seguir registrados en las reservas internacionales que maneja esa Organismo, con la sola observación, en la respectiva sub-cuenta, de que dichos títulos estaban dados en garantía. Igual tratamiento debieron recibir los intereses devengados por dichos títulos, los que debieron registrarse como utilidades del B.C.V. y, si eran capitalizados en nuevos títulos para aumentar el monto dado en garantía, incrementar el saldo de la sub-cuenta antes mencionada.
Si alguien es fiador de otro por determinada cantidad de dinero, el afianzado no pasa a ser deudor de su fiador, salvo que no pague él y el fiador lo haga. Tampoco el fiador le entrega el monto de la fianza al afianzado, sino que se compromete a pagar en la eventualidad de que éste no pague. Algo similar ocurren con la garantía prendaria, con la única diferencia de que el garante acepta entregar un bien de su propiedad al acreedor si el deudor a quien él garantiza no cancela su obligación.
Sin embargo, el B.C.V. contra toda lógica y normativa, al garantizar a la República procedió indebidamente a registrar la operación como una acreencia contra ésta y a descargar el monto de sus activos y de las reservas internacionales. Esto trajo varias consecuencias absurdas: La primera es que la República aparece con una falsa doble deuda, una con sus acreedores verdaderos y otra, artificial, con el B.C.V. El monto de la operación de colateralización, es decir, de constitución de garantías (en inglés, “collateral” con respecto a la operación principal) se obtuvo de llevar a su valor presente para 1990, el valor futuro de parte de la Deuda Externa.
En términos financieros esto significa que el valor de los títulos en garantía en ese momento era equivalente a una suma mayor de la Deuda Externa que sólo era exigible en un plazo muy largo de hasta 30 años. En términos simples, es igual recibir hoy una cantidad de dinero, que recibir una cantidad mayor, pero dentro de muchos años cuando, en términos adquisitivos, por efectos de la inflación y la imposibilidad de reinversión adelantada, dicha cantidad valdrá menos. Como los intereses de los títulos dados en garantía no serían retirados e incrementarían el monto de la garantía, en una fecha futura el monto de la garantía coincidiría en términos nominales con el monto de la deuda garantizada y así el acreedor asegura siempre el cobro de su acreencia.
Por lo tanto, en la forma como se registró la operación, se llega al absurdo de suponer que la República se endeudó por una suma equivalente a la que debía, sólo para garantizar la deuda original, quedando entonces debiendo dos veces. Esta paradoja deviene del impropio registro contable, ya que está demostrado que los bienes dados en garantía continúan perteneciendo al garante y no deben ser descargados de su Balance.
Si el garante le prestara al deudor la suma de la garantía, dicho deudor pagaría su deuda inicial con esa suma y sólo le debería entonces a su garante; como ocurre cuando el deudor no cancela y el garante paga por éste. Lo que nunca ocurre es que el deudor se endeude dos veces.
Considerarlo así nos lleva a la segunda consecuencia absurda: Los intereses devengados por los títulos dados en garantía, títulos que siempre fueron del B.C.V., también pertenecen al B.C.V., aunque mientras esté constituida la garantía los mismos no sean retirados. Por lo tanto, esos intereses han debido reflejarse como ingresos del ente emisor, y no haberlo hecho distorsionó su estado de resultados.
Por último, la tercera negativa consecuencia de este desaguisado jurídico y contable es que se aumentó artificialmente la deuda de la República, no sólo por el monto del capital equivalente a la garantía originalmente constituida, sino que el B.C.V. ha exigido pagos de intereses, cobro ilegal e improcedente, ya que las operaciones de garantía bancaria, al ser operaciones contingentes, sólo están sujetas al cobro de la respectiva comisión, como lo establece la Superintendencia de Bancos, y es la lógica del negocio bancario y financiero en general. El monto de dicha comisión es muy inferior al de los intereses que devengaría una suma prestada equivalente a la garantía, ya que en el caso del préstamo sí hay erogación por parte del Banco Prestamista, lo que no ocurre si éste sólo actúa como garante. La suma garantizada sólo pasa a devengar intereses a la tasa activa, si ocurre la eventualidad de que el garante tenga que pagar por el deudor original, momento en el cual se extingue la garantía como tal y el respectivo monto se convierte en una acreencia del Banco contra quien no canceló la obligación garantizada.
Consecuencia adicional de todo lo anterior, es la evidencia de lo desventajosa que resultó la muy sospechosa y criticada operación de conversión de Bonos Brady que hace un año diseñara y ejecutara Matos Azócar (Ministro de Hacienda), contrariando expresas disposiciones legales sobre Crédito Público. Esta operación nefasta resultó mucho más lesiva para el Patrimonio Público que lo planteado por sus muchos objetores, ya que no podía ser contabilizado en su haber el “Pago” de la República al B.C.V de la supuesta deuda por el monto de los títulos colaterales, cuando en realidad sólo fue la liberación de la garantía que dichos títulos constituían, sin que implicara variación patrimonial alguna por ser una operación contingente. Claro está que el acreedor aceptó una deuda sin garantía en lugar de una deuda garantizada, porque la nueva negociación aparte de las comisiones respectivas le representa mayores rendimientos.
CONCLUSIÓN
Toda la serie de acciones ilegales, de componendas, de torpezas, falacias y malos manejos que el B.C.V. ha venido exhibiendo en las últimas dos décadas y acentuadas desde 1990, las cuales hemos analizado en detalle en este trabajo, imponen necesariamente una intervención profunda del ente Emisor que le restituya su capacidad técnica y administrativa, que restablezca la legalidad infringida, recomponga en los términos reales los Estados de Resultados del B.C.V. y redefina en sus verdaderos términos las operaciones mutuas entre el Instituto emisor y la República.
Somos defensores de la autonomía del B.C.V. en el establecimiento de su política monetaria, y esta debe mantenerse y fortalecerse. Sin embargo, las operaciones del Organismo y su administración interna deben ceñirse a la normativa legal, en primer término, a la lógica económica y a la eficacia y eficiencia que debe exhibir un Banco Central. Toda la gestión del B.C.V. es y debe ser auditable y el ordenamiento legal así lo establece y no lo exceptúa del apego a las leyes y al buen orden administrativo. No puede existir, no ya un Estado dentro del Estado, sino un Estado contra el Estado. Depuremos el B.C.V.; rescatemos el B.C.V.
Por. José Gregorio Piña



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