miércoles, 17 de enero de 2018

Artículo de opinión. Petro y criptomoneda mitos y realidades III Por José Gregorio Piña T

Óptica Socialista
Opinión
CRipto-3-
Por: José Gregorio Piña T.
Este escrito es un complemento de las consideraciones que publicamos el pasado 19-12-17 y el 08-01-18, consideraciones plenamente vigentes y sin respuesta, por lo que invitamos a que sean tenidas en cuenta en su integridad, junto con lo que sigue; con la advertencia a quien lee de que entraremos en detalles técnicos contables.
  1. Ya hemos dicho que una emisión de moneda conrespaldo implica un Pasivo contable para el Emisor, ya que está sujeto al reclamo de dicho respaldo o su equivalente; lo cual no es el caso con las mal llamadas criptomonedas, con las cuales, en esencia, se trata de una venta simple de un “objeto” digital.
  2. Originalmente, el Emisor de una moneda con respaldo debe tener dicho respaldo en su Activo Contable, y su contraparte en el lado del Pasivo será una deuda, si el respaldo lo adquiere con emisión de Pasivo, o un aporte patrimonial del quien posea al ente Emisor.
  3. En el caso específico del Banco Central de Venezuela (BCV) el esquema operativo es el siguiente: el BCV adquiere divisas, oro, diamantes o títulos de crédito de primer orden, que entran a formar parte de su Activo; y paga dicha adquisición con la emisión de Pasivo bajo la forma de bolívares (VBF), sean bolívares en efectivo, impresos o acuñados, o sean registros contables digitales.
  4. En el caso del BCV arriba detallado, las divisas, oro, diamantes o títulos que adquiere constituyen el respaldo de los bolívares emitidos, lo que desmiente la repetida conseja de que en Venezuela hay emisión de bolívares sin respaldo.
  5. Por vía contraria, cuando el BCV vende divisas, oro o diamantes, disminuye simultáneamente su Activo, pero también su Pasivo, ya que disminuye la cantidad de bolívares (VBF) en circulación.
  6. Yendo al caso del Petro, todavía no está claro qué órgano o ente asumirá legal y contablemente la emisión inicial y la administración del respaldo y su eventual entrega a los tenedores del Petro. En cualquier caso dicho órgano o ente deberá mantener y publicar sus Estados Financieros, especialmente su Balance General y su Estado de Resultados, conforme a la ley y a las Prácticas Contables de General Aceptación (PCGA).
  7. Según lo explicado, en el Balance General de dicho órgano o ente, los Petros emitidos y en circulación deberán figurar en el Pasivo, al valor de mercado internacional de su equivalente en petróleo venezolano (u otro respaldo, según se establezca en la respectiva emisión).
  8. En principio, el pago recibido por la colocación inicial (venta) de los Petros entra a formar parte del Activo del órgano o ente emisor, y se mantiene el equilibrio del Balance General; pero está el detalle del Respaldo y su eventual entrega a los tenedores del Petro.
  9. Del punto anterior se deduce lo ya dicho: el emisor de los Petros debe poseer el respaldo; en el caso bajo análisis, los barriles de petróleo. Por ende, si para emitir los Petros, legal y contablemente el Emisor debe tener el respaldo, la propiedad de los barriles de petróleo le debe haber sido conferida con anterioridad a la emisión.
  10. Sin embargo, es de suponer que el órgano o ente emisor no dispone de medios para adquirir esos barriles de petróleo de PDVSA; por lo que se puede asumir que los reciba a crédito; lo cual no sería problema porque los cancelaría con el monto equivalente recibido cuando recaude de los compradores el pago por la colocación inicial (venta) de los Petros. Así, el órgano o ente emisor cancelaría el Pasivo por petróleo recibido con disminución del Activo en dinero recibido en pago.
  11. Con la operación antes detallada, el Balance General del órgano o ente emisor de los Petros quedaría con un Activo contable representado por el valor en propiedad plena del petróleo, que será el Respaldo de los Petros emitidos; y un Pasivo contable por el valor de dichos Petros emitidos y en circulación.
  12. Las anteriores hipótesis de trabajo cobran fuerza, dado que PDVSA no debería asumir a sus expensas la extracción, transporte, tratamiento y venta de petróleo que pertenezca a un órgano o ente ajeno a su esfera legal y operativa, sin recibir el pago de dicho petróleo; y creemos impensable suponer que el órgano o ente emisor de los Petros asumirá la explotación directa de dicho petróleo de respaldo de los Petros emitidos.
  13. Así las cosas, si seguimos el hilo contable hasta aquí explicado, veremos que, en términos generales, el órgano o ente emisor de los Petros no obtendría utilidad contable en su operación, toda vez que el pago recibido por la colocación inicial de los Petros lo deberá usar íntegramente para cancelar el petróleo que constituirá el respaldo de la respectiva emisión de Petros; y, por el contrario, podría arrojar pérdidas en su ejercicio, por los necesarios Gastos de Funcionamiento.
  14. Desde el punto de vista de la República, a cuyo corpus estaría integrado el órgano o ente emisor, y como accionista única de PDVSA; el esquema le es indiferente, ya que el Fisco Nacional, personificado en la Tesorería Nacional, recibirá igualmente, de una u otra fuente, el importe neto resultante de todo el proceso; en el entendido de que, como ha sido dicho, en el fondo es una venta a futuro de petróleo que ha de ser extraído, procesado y comercializado, y esos costos de operación finalmente son absorbidos por la República.
  15. Nos parece obvio, pero no dejaremos de aclarar que si la República transfiriera sin contraprestación la propiedad del petróleo contenido en el Campo 1 del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías; aun así dicho petróleo ha de ser extraído, procesado y comercializado, y dado que el dinero es fungible, el resultado contable neto final sería el mismo, sólo que PDVSA compensaría con menores ingresos, los ingresos que reflejaría el órgano o ente emisor de los Petros.
  16. Todo lo anterior, nos lleva a otra reflexión e inquietud; ya que ha sido establecido que personas naturales privadas, particulares, minarán Petros, aunque el Petro sea una moneda instituida y respaldada por el Estado venezolano. En ese caso, es de suponer que un Petro minado por un particular NOdebe estar respaldado ni avalado por el Estado; por lo que, forzosamente se ha de concluir que esos mineros y esas mineras de Petros, sólo lo harán como una especie de “encomienda de gestión” (vulgo, “por encargo”) a favor del Estado; no para adquirir la “propiedad” del Petro que hayan minado.
  17. En el supuesto anterior, los Petros minados por particulares serían de la propiedad del Estado, única forma en que legalmente podría respaldarlos con petróleo propiedad pública; lo que hace suponer que los mineros y las mineras recibirán un pago compensatorio por sus gastos más la comisión estipulada.
  18. Quedan por dilucidar la figura jurídica de la relación de esos mineros y esas mineras de Petros, ¿serían funcionarios públicos; funcionarios públicos de hecho; asesores por honorarios o empresas contratistas con el Estado?; el monto de su remuneración: ¿tarifa fija o porcentaje del valor del Petro? Y si sería cancelada en alguna divisa. Tal vez las, por ahora, ignotas respuestas a estas interrogantes y las de los dos numerales anteriores, puedan explicar el exultante entusiasmo y nulo espíritu crítico que se evidencia en los profesionales informáticos que en tumulto están glorificando lo hasta ahora asomado sobre el tema.
  19. Como citamos arriba, legalmente el respaldo en petróleo de la emisión de los Petros está, por los momentos, constituido específicamente por los yacimientos del Campo Uno del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías. Bajo esta precisión, cuando un tenedor de Petro eventualmente reclamare el respectivo respaldo, ¿se controlará que efectivamente sea crudo proveniente de dicho campo?
  20. Finalmente, agradecemos los comentarios de distintos camaradas, de los cuales resaltamos a Julio Escalona y al profesor Carlos Lazo, quien, como excelente filósofo, realizó una brillante sistematización del segundo artículo de esta serie. En tal sentido, hemos dicho que el Petro sí tiene aspectos positivos que pueden y deben ser aprovechados; pero ante la pregunta que algunos camaradas me han formulado en relación a si se puede corregir lo ya aprobado y cómo hacerlo; debemos decir que creemos que sí se puede y se está a tiempo; y los parámetros se deducen de lo que hemos escrito en estas tres entregas sobre el tema, asunto que muy bien ha sabido sintetizar el camarada Luis Enrique Gavazut en un correo que nos remitiera, y cuyo contenido reproducimos a continuación, sólo para la discusión y debate, y a cuyo texto agregamos nuestros comentarios:
  21. Que no sea moneda, sino únicamente activo financiero (como las acciones y bonos).
  22. Que no se transe en bolívares, sino únicamente en divisas libremente convertibles y otras criptomonedas convertibles a divisas.
  23. Que el Estado ejerza el monopolio de la minería de Petros (Nota J. G. Piña: y prohíba la libre circulación de las criptodivisas).
  24. Que el Estado retenga para sí una cantidad sustancial de Petros, a fin de aprovechar a futuro los beneficios de su eventual capitalización de mercado. (Nota J. G. Piña: no nos parece, porque esa eventual capitalización es muy probable que venga, como ya explicamos, de la especulación por vía de la tasa cruzada con el mercado ¿ilegal? de divisas)
  25. Que el respaldo del Petro sea mediante certificados negociables registrados en la bolsa de valores de Shanghái (Nota J. G. Piña: aunque seguirá siendo una venta a futuro de petróleo, o de oro y diamantes).
  26. Que las intermediarias transaccionales estén en la esfera de influencia de China y Rusia, para que las divisas puedan ser transferidas factiblemente a las cuentas del gobierno nacional (y no bloqueadas por las sanciones vigentes en el bloque occidental contra nuestro país).
  27. José Gregorio Piña T
  28. Tomado de: 15 y último

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