Óptica
Socialista
Opinión
El Consejo de Seguridad, Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad
internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e
injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por
quienquiera que sean cometidos,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, incluidas las normas aplicables del derecho de los
derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,
las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen
los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante
función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y
coordinación de esta labor,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante,
con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y
el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y
subrayando la importancia de que se apliquen efectiva y prontamente las
resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones 1267 (1999) y
1989 (2011), instrumentos clave en la lucha contra el terrorismo,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2161 (2014),
2170 (2014) y 2178 (2014) y las declaraciones de su Presidencia de 28 de
julio de 2014 y 19 de noviembre de 2014, incluida su intención
declarada de estudiar medidas adicionales para desmantelar el comercio
de petróleo por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido
también como Daesh), el Frente al-Nusra (FAN) y demás personas,
agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como fuente
de financiamiento del terrorismo,
Reconociendo la importancia de la función que desempeñan las
sanciones financieras en perturbar las actividades del EIIL, el FAN y
demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con
Al-Qaida, y poniendo de relieve también la necesidad de adoptar
un enfoque integral para desbaratar completamente el EIIL, que integre
estrategias multilaterales con las medidas adoptadas por los Estados
Miembros a nivel nacional,
Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad
territorial de la República del Iraq y la República Árabe Siria, y
reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas,
Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,
Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque
sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas
de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y
regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza
terrorista,
Expresando a este respecto su profundo reconocimiento por la
resolución 7804 de la Liga de los Estados Árabes (7 de septiembre de
2014), la Declaración de París (15 de septiembre de 2014), la
Declaración del Grupo de Acción Financiera sobre la lucha contra el
financiamiento del EIIL (24 de octubre de 2014) y la Declaración de
Manama sobre la Lucha contra el Financiamineto del Terrorismo (9 de
noviembre de 2014),
Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones
de que todos los Estados prevengan y repriman el financiamiento de todo
acto de terrorismo y se abstengan de proporcionar cualquier tipo de
apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la
comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de
miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de
armas a los terroristas,
Reconociendo la importante necesidad de fomentar la capacidad de los
Estados Miembros para combatir el terrorismo y el financiamiento del
terrorismo,
Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que los
yacimientos petrolíferos y las infraestructuras conexas, además de otras
infraestructuras como presas y centrales eléctricas, que controlan el
EIIL, el FAN y posiblemente otras personas, agrupaciones, empresas y
entidades asociadas con Al-Qaida, están generando una parte importante
de los ingresos de esos grupos, junto con donaciones privadas
procedentes del exterior, extorsión, rescates de secuestros y dinero
robado del territorio bajo su control, que sirven para apoyar sus
actividades de reclutamiento y reforzar su capacidad operacional para
organizar y llevar a cabo atentados terroristas,
Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y
niños, expresando su indignación por la explotación y los abusos,
incluida la violación, el abuso sexual, el matrimonio forzoso, cometidos
por el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y
entidades asociadas con Al-Qaida, y alentando a todos los agentes
estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a la
atención del Consejo, junto con cualquier información que indique que
la trata de seres humanos podría apoyar financieramente a los
responsables,
Reafirmando la obligación de los Estados Miembros de congelar sin
demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de
las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que
participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de
propiedad o bajo el control, directos o indirectos de esas personas; y
de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y
entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados
de los bienes de propiedad o bajo el control directo o indirecto de
esas personas y de otras personas y entidades asociadas con ellos,
Expresando su preocupación por el hecho de que los recursos
económicos como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las
refinerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales, en
particular metales preciosos como el oro, la plata, el cobre y los
diamantes, y otros activos sean puestos a disposición del EIIL, el FAN y
otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con
Al-Qaida, y observando que el comercio directo o indirecto de esos
materiales con el EIIL y el FAN podría constituir una violación de las
obligaciones impuestas en virtud de la resolución 2161 (2014),
Recordando a todos los Estados su obligación de velar por
el enjuiciamiento de toda persona que participe en el financiamiento,
planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste
apoyo a esos actos,
Reafirmando su decisión 2133 (2014) y observando una vez más que el
pago de rescates a grupos terroristas es una de las fuentes de ingresos
que apoya sus actividades de reclutamiento, refuerza su capacidad
operacional para organizar y cometer atentados terroristas e incentiva
futuros casos de secuestro para obtener rescate,
Expresando preocupación por el hecho de que, en una sociedad
globalizada, los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en
particular la Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas,
así como con fines de incitación, reclutamiento, financiamiento o
planificación de esos actos,
Expresando profunda preocupación por el aumento de los incidentes de
secuestro y asesinato de rehenes cometidos por el EIIL, y condenando
esos atroces y cobardes asesinatos que demuestran que el terrorismo es
un flagelo que afecta a toda la humanidad y a las personas de todas las
regiones y religiones o creencias,
Acogiendo con beneplácito el informe del Equipo de Apoyo Analítico y
Vigilancia de las Sanciones sobre el FAN y el EIIL, publicado el 14 de
noviembre de 2014, y tomando nota de sus recomendaciones,
Observando con preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas,
agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida continúan
representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y
reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus
aspectos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Comercio de petróleo
1. Condena cualquier participación en el comercio directo
o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del
petróleo, y refinerías modulares y material conexo, con el EIIL, el FAN y
cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas y entidades
asociadas con Al-Qaida que han sido designadas por el Comité dimanante
de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reitera que tal
participación podría constituir prestación de apoyo a esas personas,
grupos, empresas y entidades y puede dar lugar a la inclusión de nuevos
nombres en la Lista por el Comité;
2. Reafirma que, en virtud de la resolución 2161 (2014), los Estados
deben cerciorarse de que sus nacionales y otras personas que se hallen
en su territorio no pongan activos o recursos económicos, directa o
indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN ni de ninguna de las
demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con
Al-Qaida, y observa que esta obligación se aplica al comercio directo e
indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo, refinerías
modulares y material conexo;
3. Reafirma que los Estados están obligados en virtud de
la resolución 2161 (2014) a congelar sin demora los fondos y demás
activos financieros o recursos económicos del EIIL, el FAN y otras
personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus
indicaciones o que estén bajo su control;
4. Reafirma que los Estados están obligados en virtud de
la resolución 2161 (2014) a cerciorarse de que sus nacionales u otras
personas que se hallen en su territorio no pongan fondos, otros activos
financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a
disposición del EIIL, el FAN, y otras personas, agrupaciones, empresas y
entidades asociadas con Al-Qaida;
5. Recuerda que los fondos u otros activos financieros o recursos
económicos puestos a disposición o utilizados en beneficio de las
personas o entidades que figuran en la Lista no siempre están en
posesión de dicha parte, y recuerda además que, a la hora de identificar
dichos fondos y beneficios, los Estados han de tener presente la
posibilidad de que los bienes que son de propiedad de la persona o
entidad que figura en la Lista o están bajo su control indirecto no
puedan detectarse de forma inmediata;
6. Confirma que los recursos económicos abarcan el petróleo, los
productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el material
conexo, otros recursos naturales, y cualesquiera otros activos que no
sean fondos pero que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o
servicios;
7. Pone de relieve que, en consecuencia, en virtud de la resolución
2161 (2014), los Estados están obligados a congelar sin demora los
fondos y demás activos financieros y recursos económicos del EIIL, el
FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con
Al-Qaida, como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las
refinerías modulares y el material conexo y otros recursos naturales que
sean de propiedad o estén bajo el control de esas entidades o de
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, así como
cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos
económicos;
8. Reconoce la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir
el financiamiento del terrorismo, los terroristas y las organizaciones
terroristas, que incluye la utilización de ingresos derivados de la
delincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico de
drogas y sus precursores químicos, y la importancia de que prosiga la
cooperación internacional con tal fin;
9. Pone de relieve que los Estados tienen la obligación de
cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su
territorio no pongan directa o indirectamente fondos u otros activos
financieros ni recursos económicos, incluidos petróleo, productos
derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo y otros
recursos naturales que se determine que están destinados o se han
recaudado para el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y
entidades asociadas con Al-Qaida o que les benefician de cualquier otro
modo, así como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados
por esos recursos económicos;
10. Expresa preocupación por que los vehículos, incluidos aeronaves,
automóviles, vehículos de carga y buques petroleros, que tienen su
origen o destino en zonas de Siria y el Iraq donde operan el EIIL, el
FAN o cualesquiera otras agrupaciones, empresas y entidades asociadas
con Al-Qaida, puedan utilizarse para la transferencia de petróleo y
productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material
conexo, dinero en efectivo, y otros artículos de valor, incluidos
recursos naturales, entre ellos metales y minerales preciosos como oro,
plata, cobre y diamantes, así como cereales, ganado, maquinaria,
productos electrónicos y cigarrillos, por esas entidades o en su nombre
para venderlos en los mercados internacionales, canjearlos por armas o
utilizarlos de otras maneras que podrían dar lugar a violaciones de la
congelación de activos o el embargo de armas impuestos en el párrafo 1
de la resolución 2161 (2014), y alienta a los Estados Miembros a que
adopten las medidas apropiadas de conformidad con el derecho
internacional para prevenir y obstaculizar las actividades que pudieran
dar lugar a violaciones de la congelación de activos o el embargo de
armas selectivo establecidos en el párrafo 1 de la resolución 2161
(2014);
11. Reafirma que todos los Estados deberán velar por
el enjuiciamiento de toda persona que participe en el financiamiento,
planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste
apoyo a esos actos, y por que dichos actos queden tipificados como
delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y
por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos
actos, y pone de relieve que ese apoyo puede prestarse por medio del
comercio de petróleo y productos refinados del petróleo, refinerías
modulares y material conexo con el EIIL, el FAN y demás personas,
agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;
12. Decide que los Estados Miembros deberán comunicar al Comité
1267/1989 en un plazo de 30 días la interdicción en su territorio de
cualquier transferencia de petróleo, productos derivados del petróleo,
refinerías modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y
exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comité del resultado
de las actuaciones incoadas contra personas y entidades como resultado
de esas actividades;
13. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité
solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que
participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con
el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades
asociadas con Al-Qaida y encarga al Comité de Sanciones contra Al-Qaida
1267/1989 que considere de inmediato la posibilidad de designar a las
personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el
comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones,
empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperación
internacional, regional y subregional, entre otras cosas mediante un
mayor intercambio de información con el fin de detectar las rutas de
contrabando utilizadas por el EIIL y el FAN, y para que los Estados
Miembros consideren la posibilidad de proporcionar asistencia técnica y
capacitación con el propósito de ayudar a otros Estados Miembros a
combatir el contrabando de petróleo y productos derivados del petróleo, y
de refinerías modulares y material conexo, por el EIIL, el FAN y
cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas o entidades
asociadas con Al- Qaida;
Patrimonio cultural
15. Condena la destrucción del patrimonio cultural en el Iraq y la
República Árabe Siria, en particular por el EIIL y el FAN, con
independencia de que tal destrucción sea accidental o deliberada, en
particular la destrucción selectiva de sitios y objetos religiosos;
16. Observa con preocupación que el EIIL, el FAN, y otras personas,
agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida están
generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y
contrabando de artículos del patrimonio cultural de los sitios
arqueológicos, museos, bibliotecas, archivos, y otros sitios en el Iraq y
la República Árabe Siria, que se están utilizando para apoyar sus
actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para
organizar y perpetrar atentados terroristas;
17. Reafirma la decisión formulada en el párrafo 7 de la resolución
1483 (2003) y decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas
que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros
artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia
arqueológica, histórica, cultural y religiosa que fueron sustraídos
ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990, y de la República
Árabe Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el
comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno
seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio y exhorta a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, la INTERPOL, y otras organizaciones internacionales, según
proceda, a que presten asistencia en la aplicación del presente párrafo;
Secuestros para obtener rescate y donaciones externas
18. Reafirma que condena los incidentes de secuestro y toma de
rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones,
empresas y actividades asociadas con Al-Qaida, independientemente de su
propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones
políticas y expresa su determinación de prevenir los actos de secuestro y
toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr que se
libere a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni
hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho
internacional aplicable;
19. Reafirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución
2161 (2014) se aplica al pago de rescates a personas, grupos, empresas o
entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra
Al-Qaida, con independencia de cómo o quién pague el rescate, pone de
relieve que esta obligación se aplica al EIIL y al FAN, y exhorta a
todos los Estados Miembros a que alienten a los asociados del sector
privado a adoptar o seguir las directrices y las buenas prácticas que
sean pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y
responder a ellos sin pagar rescate;
20. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros a que impidan
que los terroristas se beneficien de forma directa o indirecta, del
pago de rescates o concesiones políticas, y a que aseguren la liberación
de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirma la necesidad de
que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los
incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos
terroristas;
21. Expresa su grave preocupación por las informaciones que señalan
que siguen llegando donaciones externas al EIIL, el FAN y otras
personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y
recuerda la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su
obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se
hallen en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades
designadas por el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias
esas entidades;
22. Destaca que las donaciones de personas y entidades han
contribuido a desarrollar y mantener el EIIL y el FAN, y que los Estados
Miembros tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y
las personas que se hallen en su territorio no faciliten ese apoyo a los
grupos terroristas y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades
asociadas con Al-Qaida; e insta a los Estados Miembros a que luchen
contra ello de forma directa, mediante una mayor vigilancia del sistema
financiero internacional y colaborando con las organizaciones benéficas y
sin fines de lucro de su territorio a fin de asegurarse de que las
corrientes financieras procedentes de donaciones caritativas no se
desvíen al EIIL, el FAN ni a ninguna otra persona, agrupación, empresa o
entidad asociada con Al-Qaida;
Servicios bancarios
23. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para asegurar
que las instituciones financieras que se hallen en su territorio impidan
que el EIIL, el FAN u otras personas, agrupaciones, empresas o
entidades asociadas con Al-Qaida tengan acceso al sistema financiero
internacional;
Armas y material conexo
24. Reafirma su decisión de que los Estados deberán impedir el
suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, al EIIL,
al FAN y a todas las demás personas, agrupaciones, empresas y entidades
asociadas con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera
de su territorio, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de
armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y
municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de
repuesto para todo ello, así como de asesoramiento técnico, asistencia o
capacitación relacionados con actividades militares, así como sus
llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y
acelerar el intercambio de información operacional relativa al tráfico
de armas, y para que mejoren la coordinación de las actividades a nivel
nacional, subregional, regional e internacional;
25. Expresa preocupación por la proliferación de los armamentos y
materiales conexos de todo tipo, particularmente los misiles portátiles
de superficie a aire, hacia el EIIL, el FAN y demás personas,
agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y por su
posible repercusión en la paz y la seguridad regionales e
internacionales y los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo en
algunos casos;
26. Recuerda a los Estados Miembros de la obligación que les incumbe
en virtud del párrafo 1 c) de la resolución 2161 (2014) de impedir el
suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de
armamentos y materiales conexos de todo tipo a personas y entidades que
figuren en la Lista, como el EIIL y el FAN;
27. Exhorta a todos los Estados a que estudien medidas apropiadas
para impedir la transferencia de armamentos y materiales conexos de todo
tipo, particularmente misiles portátiles de superficie a aire, si
existe una sospecha razonable de que esos armamentos y material conexos
llegarían a manos del EIIL, el FAN o de otras personas, agrupaciones,
empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;
Congelación de activos
28. Reafirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución
2161 del Consejo de Seguridad se aplica a los recursos financieros y
económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para
prestar servicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que se
utilicen en apoyo de Al-Qaida, y otras personas, agrupaciones, empresas o
entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra
Al-Qaida;
Presentación de informes
29. Exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comité, en un
plazo de 120 días, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las
disposiciones establecidas en la presente resolución;
30. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las
Sanciones que realice, en estrecha cooperación con otros órganos de las
Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, una evaluación de los
efectos de estas nuevas medidas e informe al Comité establecido en
virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) dentro de un plazo
de 150 días, y que posteriormente incorpore información sobre los
efectos de esas nuevas medidas en sus informes al Comité a fin de hacer
un seguimiento de los progresos logrados en la aplicación, determinar
las consecuencias no deseadas y los desafíos imprevistos, y ayudar a
facilitar los nuevos ajustes que sean necesarios; y solicita además al
Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989
(2011) que presente al Consejo de Seguridad información actualizada
sobre la aplicación de la presente resolución como parte de sus informes
orales periódicos al Consejo sobre la labor general del Comité y el
Equipo de Vigilancia.
31. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Fuente: Red Voltaire/24/02/15
Compilador. William Castillo Pérez
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