miércoles, 1 de julio de 2015

Artículo de opinión. Consecuencias desastrosas El caso contra el Destino Manifiesto por César Chelala - Traducido por Verónica Morales

Óptica Socialista
Opinión
 

Recientes agresiones contra Siria
Caracas, 18 Jun. AVN.- Las desastrosas consecuencias de las recientes agresiones contra Irak, Afganistán, Siria, Yemen y Ucrania, por nombrar sólo algunos, muestran la urgente necesidad de reactivar el principio de la no intervención en otros Estados.
Este principio del derecho internacional incluye, pero no se limita, a la prohibición de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
El filósofo jurídico suizo Emmerich de Vattel, se le atribuye ser el primero en formular el principio de no intervención contenido en su: "Droit de gens ou principles de la loi naturelle" (El derecho de las personas y los principios de la ley natural) publicado en 1758. En esencia, el principio establece el derecho de soberanía territorial que posee cada nación. Sin embargo, el alcance del principio ha sido objeto de debate.
Por ejemplo, ¿qué constituye una intervención en términos prácticos?, ¿incluye sólo el uso o la amenaza de la fuerza militar, o también incluye sanciones económicas, la guerra cibernética u otros tipos de intervención no militar, como las campañas de propaganda o el control de los mensajes de los medios de comunicación a otros países?
De acuerdo con Michael Wood, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, uno de los enunciados en los tratados más antiguos del principio se incluyó en el artículo 15 (8) del Pacto de la Sociedad de las Naciones y la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, que prohibía la "interferencia con la libertad, la soberanía o asuntos internos del otro, o los procesos de los gobiernos de otras naciones", junto con el Protocolo adicional sobre "No Intervención" de 1936.
Más tarde, la Asamblea General de la ONU emitió una Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los Estados (AGNU resolución 2131 (XX), 1965). De acuerdo con el Derecho Internacional de Oppenheim, la prohibición de la intervención "es un corolario del derecho de cada Estado a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política".
Un caso paradigmático en el que se aplicó este principio fue en el proceso de Nicaragua contra Estados Unidos, tras el apoyo estadounidense a los "contras" que luchaban para derrocar al Gobierno de Nicaragua. El caso fue decidido en 1986 por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
La Corte Internacional de Justicia falló a favor de Nicaragua y en contra de Estados Unidos, al tiempo que otorgó reparaciones al Gobierno de Nicaragua. De acuerdo con la CIJ, las acciones de EEUU contra Nicaragua violaban el derecho internacional. Fue entonces cuando EEUU se negó a participar en el procedimiento después de que el Tribunal rechazó su argumento, que se basaba en la descalificación de la Corte Internacional de Justicia, por carecer de competencia para conocer el caso.
Más tarde, en un movimiento que no hizo honor a EEUU, esta nación bloqueó la ejecución de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que impedía que Nicaragua obtuviese algún tipo de compensación. En 1992, bajo el gobierno de Violeta Chamorro, el gobierno de Nicaragua retiró su denuncia.
De acuerdo con el veredicto de la Corte, EEUU "violó sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado (...) no intervenir en sus asuntos, no violar su soberanía, no interrumpir el comercio marítimo y en el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes firmado en Managua el 21 de enero de 1956" (...) por la colocación de minas en las aguas de otro Estado sin ninguna advertencia o notificación no sólo es un acto ilícito, sino también una violación de los principios del derecho humanitario que subyace en la Convención de La Haya Nº VIII de 1907".
El principio de la no intervención tiene límites evidentes en caso de violaciones graves de los derechos humanos. Por esta razón, fue desarrollada una norma llamada Responsabilidad de Proteger (R2P o RdP), el origen de esta norma fue el fracaso de la comunidad internacional para responder a tragedias como el genocidio de Ruanda en 1994 y la masacre de Srebrenica en 1995.
De acuerdo con esta norma, la soberanía no es un derecho absoluto, e incluso afirma que perderá aspectos de su soberanía cuando no pueda proteger a su población de crímenes y atrocidades masivas, así como violación de los derechos humanos. Sin embargo, para evitar abusos amparados bajo este principio, la normativa incluye que cualquier acción internacional para frenar crímenes masivos, deberá contar con la aprobación de las Naciones Unidas.
Aunque el principio de la no intervención es extremadamente difícil de aplicar en el complejo mundo de hoy, sus principios deberían ser revividos de nuevo. Esto es particularmente pertinente, si se toma en cuenta la enorme pérdida de vidas debido a las violaciones del derecho internacional que las intervenciones recientes en otros Estados han causado.

(*) César Chelala, es un co-ganador de un premio Overseas Press Club de América.
Fuente: CounterPunch
Versión original en inglés: The Case Against Manifest Destiny

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