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TSJ declara sin lugar recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Manuitt
Miércoles, 03 de Agosto de 2011 16:33
Manuitt intentó impugnar un acto administrativo del 23 de junio de 2008, dictado por la Contraloría General de la República sobre su responsabilidad en hechos administrativos / Con esta decisión queda firme el acto impugnado y donde el exgobernador fue condenado a pagar multa y reparo por hechos relacionados con un contrato
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Eduardo Manuitt Carpio, contra el acto administrativo del 23 de junio de 2008, dictado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Manuitt contra una decisión que declaró su responsabilidad civil y administrativa por su participación en hechos relacionados con la celebración del contrato para la Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el municipio Zaraza del estado Guárico.
Además, la decisión impugnada impuso al ex Gobernador del estado Guárico la multa por un monto de Bs.F. 9.805,00, asimismo declaró su responsabilidad civil, ordenándose el reparo solidario de la cantidad de Bs.F. 591.416,77, por su participación en hechos relacionados con el referido contrato.
Con la decisión del Máximo Tribunal del país se mantiene firme el acto impugnado.
Entre los alegatos presentados por la representación judicial de Manuitt estuvo el del falso supuesto de hecho y de derecho por falta de valoración de las pruebas, porque en su criterio el funcionario sancionador, nunca valoró los medios probatorios promovidos. Sin embargo la Sala Político Administrativa al estudiar dicho argumento constató que los documentos aludidos sí fueron valorados por la Administración Contralora y no modifican el análisis del caso, por lo fue desestimado el vicio alegado.
También fue argumentado, entre otras cosas, que la actuación desplegada por la Dirección de Control de Municipios y por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República quebrantó principios generales y garantías del procedimiento sancionatorio administrativo, lo cual también fue desestimado por la Sala del Máximo Juzgado del país luego de hacer un minucioso análisis del presente caso.
Fuente: (TSJ/VTV)orodríguez
Compil. William Castillo Pérez
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