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Por decisión de la Sala Constitucional fue declarada inadmisible la acción de amparo interpuesta por la periodista del diario El Nacional, Marieugenia Morales Pinto, contra los ciudadanos Diosdado Cabello, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional, y Ricardo Durán, para entonces director de Comunicación e Información del mismo organismo.
Según alegó Morales, le fueron vulnerados derechos constitucionales, luego de haber sido informada de la supuesta restricción sobre su acceso a las sedes y actividades del Parlamento venezolano.
La Sala en su decisión precisó que los funcionarios denunciados como presuntos agraviantes ostentan categorías diferentes, porque por un lado, Diosdado Cabello, se desempeña como presidente de la Asamblea Nacional, y se le considera como alto funcionario del Estado, con jerarquía constitucional; mientras que Ricardo Durán no gozaba de jerarquía constitucional ni formaba parte de la categoría de alto funcionario del Estado.
“Correspondería a esta Sala conocer en única instancia de la acción de amparo incoada contra el ciudadano Diosdado Cabello; más no contra el ciudadano Ricardo Durán, quien, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en cuenta que el presunto hecho agraviante proviene de un funcionario público que no goza de alta jerarquía, concerniría el trámite de la acción a un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital”, explica la sentencia del TSJ.
Agrega la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que debido a que el trámite del presente amparo está atribuido a dos tribunales diferentes, se configuró una inepta acumulación de pretensiones, lo que trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la acción judicial, con fundamento en el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: YVKE Mundial/09/05/14
Compilador. William Castillo Pérez
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