Óptica Socialista
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Caracas, 01 Abr. AVN.- La violación a cuatro artículos de la Constitución, acto en el que incurrió María Corina Machado, dio como resultado la pérdida de su curul en la Asamblea Nacional, cargo que ostentó a raíz de las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010.
El pasado 24 de marzo el Poder Legislativo la separó de su cargo en el hemiciclo por haber aceptado y ejercido, durante tres días, como representante alterno del Gobierno de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.
Este hecho, sumado a su abierta convocatoria a una intervención extranjera en Venezuela, evidenció su desacato a los artículos 132, 149, 191 y 197 de la Carta Magna aprobada de forma mayorirtaria en consulta popular el 15 de diciembre de 1999.
El pasado 21 de marzo, en rueda de prensa desde Washington, la hoy exasambleista agradeció el apoyo del régimen del mandatario Ricardo Martinelli.
Ese día también respaldó las acciones violentas perpetradas por grupos vandálicos en algunos sectores del país, que desde el 12 de febrero han causado la muerte de 39 personas y numerosos destrozos, con el objetivo de derrocar el Gobierno constitucional del presidente Nicolás Maduro, elegido por la mayoría del pueblo el 14 de abril de 2013.
La semana pasada el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, apuntó que la vocera de la ultraderecha venezolana violó el artículo 191 de la Constitución que establece: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva".
"Estando allá (en la OEA) hubo declaraciones, acciones, peticiones, de la señora María Machado como funcionaria del gobierno panameño. Eso es público, notorio y comunicacional, de hecho y de derecho, cuando ella actuaba estaba aceptando cualquier cargo que le estaba dando el gobierno panameño", expresó Cabello, quien en rueda de prensa dio lectura al comunicado de Panamá a la OEA, en el que solicitaba la acreditación de Machado "como representante alterno de la delegación de la República de Panamá ante la OEA a partir de la fecha (20 de marzo de 2014)".
Cabello precisó que no se trató de un nombramiento accidental por un día sino "a partir de la fecha" por lo que Machado actualmente ocupa el cargo de representante alterno de Panamá ante la OEA.
Asimismo Machado también violó el artículo 149 de la Constitución que establece: "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional".
"Sería la violación del artículo 149 porque siendo funcionaria pública aceptó un cargo de un gobierno extranjero sin la autorización de la Asamblea Nacional", puntualizó Cabello, quien recalcó que su excolega representa a "un gobierno hostil contra el Gobierno y pueblo de Venezuela".
Es de destacar que el 5 de marzo pasado Venezuela decidió suspender las relaciones políticas, diplomáticas y económicas con Panamá, dada la injerencia del Gobierno de Martinelli en los asuntos internos de Venezuela promoviendo sanciones en su contra dentro del seno del organismo hemisférico.
TSJ ratifica que pierde investidura
El lunes 31 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó un fallo ratificando la pérdida de la investidura de Machado como diputada a la AN. El máximo tribunal sustentó su decisión en la violación por parte de Machado a los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, el TSJ ratificó que la exdiputada infrigió el artículos 149 y también el 132 de la Carta Magna.
El artículo 132 de la Constitución establece que "los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación".
El artículo 197 indica que "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia".
El pasado 24 de marzo el Poder Legislativo la separó de su cargo en el hemiciclo por haber aceptado y ejercido, durante tres días, como representante alterno del Gobierno de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.
Este hecho, sumado a su abierta convocatoria a una intervención extranjera en Venezuela, evidenció su desacato a los artículos 132, 149, 191 y 197 de la Carta Magna aprobada de forma mayorirtaria en consulta popular el 15 de diciembre de 1999.
El pasado 21 de marzo, en rueda de prensa desde Washington, la hoy exasambleista agradeció el apoyo del régimen del mandatario Ricardo Martinelli.
Ese día también respaldó las acciones violentas perpetradas por grupos vandálicos en algunos sectores del país, que desde el 12 de febrero han causado la muerte de 39 personas y numerosos destrozos, con el objetivo de derrocar el Gobierno constitucional del presidente Nicolás Maduro, elegido por la mayoría del pueblo el 14 de abril de 2013.
La semana pasada el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, apuntó que la vocera de la ultraderecha venezolana violó el artículo 191 de la Constitución que establece: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva".
"Estando allá (en la OEA) hubo declaraciones, acciones, peticiones, de la señora María Machado como funcionaria del gobierno panameño. Eso es público, notorio y comunicacional, de hecho y de derecho, cuando ella actuaba estaba aceptando cualquier cargo que le estaba dando el gobierno panameño", expresó Cabello, quien en rueda de prensa dio lectura al comunicado de Panamá a la OEA, en el que solicitaba la acreditación de Machado "como representante alterno de la delegación de la República de Panamá ante la OEA a partir de la fecha (20 de marzo de 2014)".
Cabello precisó que no se trató de un nombramiento accidental por un día sino "a partir de la fecha" por lo que Machado actualmente ocupa el cargo de representante alterno de Panamá ante la OEA.
Asimismo Machado también violó el artículo 149 de la Constitución que establece: "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional".
"Sería la violación del artículo 149 porque siendo funcionaria pública aceptó un cargo de un gobierno extranjero sin la autorización de la Asamblea Nacional", puntualizó Cabello, quien recalcó que su excolega representa a "un gobierno hostil contra el Gobierno y pueblo de Venezuela".
Es de destacar que el 5 de marzo pasado Venezuela decidió suspender las relaciones políticas, diplomáticas y económicas con Panamá, dada la injerencia del Gobierno de Martinelli en los asuntos internos de Venezuela promoviendo sanciones en su contra dentro del seno del organismo hemisférico.
TSJ ratifica que pierde investidura
El lunes 31 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó un fallo ratificando la pérdida de la investidura de Machado como diputada a la AN. El máximo tribunal sustentó su decisión en la violación por parte de Machado a los artículos 191 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, el TSJ ratificó que la exdiputada infrigió el artículos 149 y también el 132 de la Carta Magna.
El artículo 132 de la Constitución establece que "los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación".
El artículo 197 indica que "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia".
Compilador. William Castillo Pérez
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