¡¡¡¡VENEZUELA SE RESPETA!!!!!!!!
Crimen de agresión es el delito que Estados Unidos y la Otan cometen contra Libia
Caracas, 23 Jun. AVN (Aurelio Gil Beroes).- Como Crimen de agresión está definido el delito que Estados Unidos y sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan) cometen, desde el pasado 19 de marzo, contra la República Árabe Libia.
La acción bélica ha dejado hasta ahora centenares de civiles muertos y la destrucción de importantes bienes e infraestructuras de servicios como hospitales y escuelas.
El delito de Crimen de agresión está contemplado en el artículo Nº 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Este Estatuto y su artículo 5 fueron aprobados el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y entró en vigor el 1º de julio de 2002, aunque el delito Crimen de agresión quedó sin definición.
Ésta le fue determinada, finalmente, en la conferencia internacional que, para revisar el Estatuto de Roma, se efectuó en Kampala, Uganda, ocho años después, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010.
El artículo añadido al Estatuto por la conferencia de Kampala define el crimen de agresión individual “como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo”.
En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.
Y añade: “Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad”.
La definición de acto de agresión alcanzada en la reunión de Kampala, así como la de las acciones que califican como actos de agresión, establecidas en las enmiendas, como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos, fueron tomadas de la Resolución 3.314 de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1974.
El artículo Nº 5 del Estatuto de Roma, cuyo epígrafe original reza: “Crímenes de la competencia de la Corte”, establece en su numeral 1: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;b) Los crímenes de lesa humanidad;c) Los crímenes de guerra;d) El crimen de agresión.
La influencia y presión de Estados Unidos y sus aliados sobre los organismos internacionales actúan en favor de evitar la oportuna aplicación de las normas.
A pesar de que en la conferencia de Kampala se adoptó una definición del Crimen de agresión, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el mismo sólo podrá ser ejercida a partir del 1º de enero de 2017.
Hasta entonces, los crímenes de agresión serán consumados, sin proceso sancionatorio.
Oposición a las guerras de agresión
De acuerdo con la enciclopedia libre Wikipedia, “hasta finales de la primera guerra mundial se consideraba un derecho soberano de cada Estado el iniciar una guerra si lo estimaba acorde a sus intereses”.
Sin embargo, ya antes se habían hecho esfuerzos por impedir este desafuero, a través del establecimiento de normas internas en los distintos Estados.
Por ejemplo, en Francia, en 1790, un decreto de la Asamblea Nacional exigía al Ejecutivo una autorización de ese cuerpo, incluso para iniciar una guerra defensiva.
La enciclopedia destaca: “Más tarde, a mediados del siglo XIX, Venezuela, Ecuador y Brasil introdujeron en sus constituciones leyes que obligaban la mediación o el arbitraje antes de iniciar una guerra”.
El siglo XX
El primer acuerdo alcanzado en el siglo XX contra el Crimen de Guerra, o delito contra la paz, como también se le conoce, fue el pacto Briand-Kellogg, también conocido como Pacto de París, firmado en 1928 entre el Secretario de Estado estadounidense, Frank Kellogs, y el canciller francés, Aristide Briand.
Este tratado fue firmado por 15 países, los cuales se comprometieron a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales.
El acuerdo es considerado el antecedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza.
Resolución 3.314 de la ONU
El 14 de diciembre de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó la resolución 3.314, que define el crimen de agresión, en su artículo 2, de la siguiente forma: “El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la carta constituirá prueba inmediata de un acto de agresión”.
Los actos de agresión son definidos como: “invasiones armadas o ataques, bombardeos, bloqueos, violaciones armadas de territorios, permitir a otros estados el uso de territorio propio para perpetrar actos de agresión y el empleo de partisanos o mercenarios para cometer actos de agresión”.
El mismo artículo 2 de la Resolución 3.314 de la ONU establece que un crimen de agresión o una guerra de agresión es, en fin, una serie de actos cometidos con una intención permanente.
Caracas, 23 Jun. AVN (Aurelio Gil Beroes).- Como Crimen de agresión está definido el delito que Estados Unidos y sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan) cometen, desde el pasado 19 de marzo, contra la República Árabe Libia.
La acción bélica ha dejado hasta ahora centenares de civiles muertos y la destrucción de importantes bienes e infraestructuras de servicios como hospitales y escuelas.
El delito de Crimen de agresión está contemplado en el artículo Nº 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Este Estatuto y su artículo 5 fueron aprobados el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y entró en vigor el 1º de julio de 2002, aunque el delito Crimen de agresión quedó sin definición.
Ésta le fue determinada, finalmente, en la conferencia internacional que, para revisar el Estatuto de Roma, se efectuó en Kampala, Uganda, ocho años después, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010.
El artículo añadido al Estatuto por la conferencia de Kampala define el crimen de agresión individual “como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo”.
En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.
Y añade: “Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad”.
La definición de acto de agresión alcanzada en la reunión de Kampala, así como la de las acciones que califican como actos de agresión, establecidas en las enmiendas, como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos, fueron tomadas de la Resolución 3.314 de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1974.
El artículo Nº 5 del Estatuto de Roma, cuyo epígrafe original reza: “Crímenes de la competencia de la Corte”, establece en su numeral 1: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;b) Los crímenes de lesa humanidad;c) Los crímenes de guerra;d) El crimen de agresión.
La influencia y presión de Estados Unidos y sus aliados sobre los organismos internacionales actúan en favor de evitar la oportuna aplicación de las normas.
A pesar de que en la conferencia de Kampala se adoptó una definición del Crimen de agresión, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el mismo sólo podrá ser ejercida a partir del 1º de enero de 2017.
Hasta entonces, los crímenes de agresión serán consumados, sin proceso sancionatorio.
Oposición a las guerras de agresión
De acuerdo con la enciclopedia libre Wikipedia, “hasta finales de la primera guerra mundial se consideraba un derecho soberano de cada Estado el iniciar una guerra si lo estimaba acorde a sus intereses”.
Sin embargo, ya antes se habían hecho esfuerzos por impedir este desafuero, a través del establecimiento de normas internas en los distintos Estados.
Por ejemplo, en Francia, en 1790, un decreto de la Asamblea Nacional exigía al Ejecutivo una autorización de ese cuerpo, incluso para iniciar una guerra defensiva.
La enciclopedia destaca: “Más tarde, a mediados del siglo XIX, Venezuela, Ecuador y Brasil introdujeron en sus constituciones leyes que obligaban la mediación o el arbitraje antes de iniciar una guerra”.
El siglo XX
El primer acuerdo alcanzado en el siglo XX contra el Crimen de Guerra, o delito contra la paz, como también se le conoce, fue el pacto Briand-Kellogg, también conocido como Pacto de París, firmado en 1928 entre el Secretario de Estado estadounidense, Frank Kellogs, y el canciller francés, Aristide Briand.
Este tratado fue firmado por 15 países, los cuales se comprometieron a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales.
El acuerdo es considerado el antecedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza.
Resolución 3.314 de la ONU
El 14 de diciembre de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó la resolución 3.314, que define el crimen de agresión, en su artículo 2, de la siguiente forma: “El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la carta constituirá prueba inmediata de un acto de agresión”.
Los actos de agresión son definidos como: “invasiones armadas o ataques, bombardeos, bloqueos, violaciones armadas de territorios, permitir a otros estados el uso de territorio propio para perpetrar actos de agresión y el empleo de partisanos o mercenarios para cometer actos de agresión”.
El mismo artículo 2 de la Resolución 3.314 de la ONU establece que un crimen de agresión o una guerra de agresión es, en fin, una serie de actos cometidos con una intención permanente.
Fuente: AVN12:44 23/06/2011
Compil. William Castillo Pérez
"Sí nos colocáramos frente al globo terráqueo, podríamos ver, como el pueblo venezolano y su revolución bolivariana desbaratan con su acción cotidiana, toda malsana matriz de opinión creada por la oposición criolla"
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